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Caso Begoña Gómez

¿Qué pasa si dimite Pedro Sánchez?

Sin convocatoria electoral, el Rey tendría que iniciar una ronda de consultas para proponer a un candidato que cuente con los apoyos del actual Congreso en un debate de investidura

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez. | Albert Gea

| Palma |

El Presidente del Gobierno ha sorprendido una vez más a suyos y ajenos con el insólito anuncio de tomarse unos días «para reflexionar» si sigue al mando del Ejecutivo. Pero ¿qué pasa si dimite el presidente del Gobierno?

En primer lugar, todo su Ejecutivo pasaría automáticamente a estar «en funciones», tal y como establece el artículo 101 de la Constitución, que contempla los supuestos de dimisión o fallecimiento del Presidente. Y un Gobierno en funciones no puede convocar elecciones, pues la Ley del Gobierno de 1997 no le permite «proponer al Rey la disolución de algunas de las Cámaras, o de las Cortes Generales», que sería el paso previo.

Así, la dimisión del presidente del Gobierno implicaría que el Rey iniciase una nueva ronda de consultas con todos los partidos para proponer nuevamente a un candidato a presidente del Gobierno que cuente con los apoyos suficientes en el Congreso, sin que exista un plazo de tiempo máximo para este proceso.

Sería pues el Congreso, con su composición actual, y sin pasar por unas nuevas elecciones, quién tendría que votar la investidura del próximo presidente que, dicho sea de paso, no tiene por qué formar parte del Congreso de los Diputados.

En caso de que el candidato obtuviese los apoyos necesarios, se convertiría en presidente y asumiría todas sus funciones, también la de proponer al Rey la composición del nuevo Gobierno.

Por el contrario, si el candidato no lograra superar la investidura -que requiere de una mayoría absoluta (176 diputados) en primera votación; y de una mayoría simple (más votos a favor que en contra), en la segunda- abriría un periodo de 2 meses que, ahora sí, es el plazo máximo establecido desde el primer debate para investir a un presidente.

Pasado ese plazo, y de no resultar investido ningún candidato, el Rey sí tendría capacidad para disolver las Cortes y convocar nuevas elecciones.

No podría hacerlo, en todo caso, antes del 29 de mayo, pues la Constitución no permite la disolución de las Cortes antes de que transcurra un año desde la anterior disolución.

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