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Permiso de 5 días por ingreso hospitalario: cómo se cuentan y condiciones para pedirlo

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El pasado mes de junio de 2023 se aprobó por Real Decreto el nuevo permiso retribuido de 5 cinco días para cuidar a familiares o convivientes enfermos. Se trata de una de las iniciativas más populares del paquete de medidas propuestas por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, que ya es un derecho para todos los trabajadores. Aun así, esta novedad todavía crea confusión entre los ciudadanos que se pueden beneficiar de ella. ¿Qué contempla exactamente la nueva legislación? ¿Cuentan los días del fin de semana? ¿Quiénes pueden disfrutar de este permiso retribuido? Estos son todos los detalles de este aplaudido permiso para favorecer la conciliación laboral y familiar.

Este permiso está concebido para mejorar la capacidad de conciliación de aquellos trabajadores con familiares o convivientes a cargo, en caso de hospitalización, accidente, enfermedad grave o una intervención quirúrgica que precise de reposo domiciliario. Es decir, que amplía los límites que hasta el pasado año fijaba el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 37.3: una licencia con derecho a remuneración durante dos días por ingreso por hospitalización de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

¿Quiénes pueden acogerse al permiso de 5 días?

Una ampliación de derechos que estaba motivada por la exigencia de la UE de transponer la directiva 2019/1158, tal y como apuntaba el Gobierno en el BOE el junio de 2023, y que en la práctica supone una mejora de las condiciones «relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores». En este sentido, absolutamente cualquier trabajador puede acogerse a este permiso, independientemente de lo que el convenio sectorial de su empresa manifieste, ya que se trata de una norma incluida en el texto modificado del Estatuto de los Trabajadores (la norma superior).

Permiso retribuido por ingreso hospitalario: ¿días laborables o naturales?

Otra duda bastante frecuente es desde cuándo y hasta cuándo se cuentan los cinco días del permiso retribuido. Por ejemplo, si la licencia comienza un jueves y el horario de la empresa no contempla los sábados y domingos como laborables, ¿cuándo debe acabar el período de cinco días? Desde USO recuerdan que los permisos retribuidos se cuentan en días laborables, es decir, que solo se tienen en cuenta aquellos días en los que la empresa tiene actividad, bien fijados por sus propios estatutos, bien por el convenio sectorial.

O, en su defecto, por el Estatuto de los Trabajadores, según el cual los días laborables son de lunes a viernes por defecto, a no ser que el sector de actividad de la empresa así lo requiera (como los sábados en el comercio). ¿Y qué pasa si te ves obligado a comenzar tu permiso en domingo, por ejemplo? Desde USO reiteran que, «en el caso de que el hecho causante tuviera lugar en día festivo o no laborable, el cómputo de los permisos comenzará el primer día laborable siguiente a aquel en que se produce el hecho causante (la causa) que da derecho al permiso». Es decir, que no te pueden descontar días de permiso si lo empiezas en domingo o festivo.

Ahora una sentencia de la Audiencia Nacional lo aclara todo. La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha dictado una sentencia en la que determina que los 5 días de permiso por diversos supuestos de enfermedad, accidente u hospitalización de familiares, aprobado en el Real Decreto-ley 5/2023, deben considerarse como días hábiles, no naturales. El fallo, del que ha informado este viernes USO, aclara así y por primera vez cómo deben computarse los días de este nuevo permiso, así como el permiso por fallecimiento de un familiar, de dos días, que también deben entenderse como hábiles.

¿Cuándo se debe disfrutar de este permiso retribuido?

Otra cuestión a tener en cuenta es: ¿debo comenzar a disfrutar de este derecho el mismo día de la hospitalización de un familiar, por ejemplo? La respuesta es que no necesariamente. Siguiendo un ejemplo similar al anterior, el permiso por hospitalización de un familiar se debe contar desde el primer día laborable; es decir, que si el ingreso se produce en domingo, y la jornada habitual empieza el lunes, el permiso empezará ese día, y no el domingo.

De igual modo, y a la luz de la jurisprudencia previa en materia de permisos retribuidos, desde USO se señala que tampoco es obligatorio cogerse el permiso retribuido de manera inmediata en caso de que la hospitalización dure más de cinco días. Es decir, que el trabajador podrá elegir qué momento o período es más crítico para ausentarse del trabajo y atender a un familiar o conviviente, a no ser que el convenio colectivo de la empresa dicte una fecha concreta para hacerlo.

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