El Gobierno ha dado los primeros pasos para regular de forma específica el secreto profesional de los periodistas y los prestadores de servicios de los medios al aprobar un anteproyecto de Ley Orgánica que busca proteger el trabajo de los profesionales de la información y la confidencialidad de sus fuentes, y con ello el derecho a la información.
Así lo ha avanzado el ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, quien ha asegurado que con esta norma ya no se podrán repetir casos como el ocurrido en Palma, cuando un juzgado ordenó incautar móviles y ordenadores a dos periodistas. Esa situación, según Bolaños, fue «un detonante» de la necesidad de desarrollar esta ley, pendiente desde 1978; un avance «bien sustancial» -ha dicho- que permitirá que no se den más supuestos como aquel que «tanta angustia» produjo a los periodistas.
La norma irá en la línea del Reglamento Europeo sobre la libertad de medios de comunicación aprobado por la UE, y con el consenso de las federaciones y asociaciones de periodistas: la FAPE, la Asociación de Periodistas Parlamentarios, las federaciones de sindicatos de periodistas y con la Federación de UGT y de CCOO del sector.
También estará en sintonía con la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal Constitucional, y de las recomendaciones del Comité de Ministros a los Estados miembros del Consejo de Europa. Esta es la primera vuelta del anteproyecto, ahora pasará a audiencia pública para recoger opiniones sobre cómo favorecer la efectividad del derecho al secreto profesional de los periodistas y los prestadores de servicios de los medios.
Los titulares del secreto
La ley regula quiénes son los titulares de ese derecho, es decir los profesionales de la información, los prestadores de servicios de los medios y su personal editorial, y las personas que, debido a su relación privada, habitual o profesional con los anteriores, también pudieran identificar esas fuentes de los periodistas. Regula también en qué consiste el secreto profesional y todo lo que comprende, como la facultad de no revelar las fuentes, el canal a través del cual se transmitió la información, ni tampoco cualquier otro dato que pueda llevar a la identificación de la fuente del periodista.
Los limites al secreto y la autorregulación
La norma también incluye los límites a ese ejercicio del derecho y lo hace en la misma linea que el reglamento europeo, de tal forma que los jueces y tribunales podrán ordenar diligencias para identificar una fuente de información por dos motivos: cuando exista un daño grave e inminente que afecte a la vida, a la integridad física o la seguridad de alguna persona, o cuando se produzca un riesgo grave e inminente para la seguridad nacional o para elementos fundamentales del sistema constitucional.
En estos casos, el juez podrá adoptar medidas proporcionales para conocer la fuente de los periodistas, «cuando el sacrificio de los derechos no sea superior al beneficio para el interés general y de terceros», como ha precisado. Además, regula los casos en los que jueces y tribunales pueden ordenar la instalación de programas informáticos de vigilancia intrusiva en los dispositivos de los titulares de este derecho.
Sólo se podrá hacer en los ámbitos regulados en el reglamento europeo y cuando de lugar a una pena privativa de libertad de más de cinco años en el Código Penal español, es decir delitos graves. El anteproyecto introduce también reformas puntuales en la Ley de Enjuiciamiento Criminal y en la de Enjuiciamiento Civil para que los profesionales puedan acogerse expresamente al secreto profesional cuando declaren como testigos. Además, impulsa la creación de mecanismos de autorregulación y códigos de buenas prácticas en el ámbito periodístico, que podrán ser promovidos por los propios profesionales y medios con el apoyo de las administraciones.
La regulación parece buena siempre que "Los limites al secreto y la autorregulación" sean razonables. Habremos de esperar a conocer el texto.