La defensa de Begoña Gómez ha pedido a la Audiencia Provincial de Madrid que corrija la decisión del juez Juan Carlos Peinado de abocar la investigación que dirige por la presunta malversación en la designación de Cristina Álvarez como asesora de Moncloa y sus actividades laborales a un eventual juicio con jurado popular, es decir, por ciudadanos y no por un tribunal compuesto por jueces.
Así consta en el recurso de apelación, al que ha tenido acceso Europa Press, en que la defensa ejercida por el exministro socialista Antonio Camacho defiende que no hay indicios de que Gómez participara en el nombramiento de Álvarez «ni en el pago de emolumentos», por lo que descarta que haya cometido malversación alguna.
«Por ello, debemos concluir que tampoco concurre el segundo de los elementos que han de concurrir para incoar el procedimiento del tribunal del jurado», sostiene para recurrir el auto en el que Peinado acordó transformar las diligencias de investigación e informar a Gómez de que en caso de que esta pieza separada vaya a juicio será juzgada por un jurado popular. La defensa insiste en que no puede considerarse que la mujer de Pedro Sánchez, «que es una particular», sea una «funcionaria publica a los efectos de la comisión del delito de malversación».
«Es indiscutible que como cónyuge del presidente del Gobierno ni tiene mando o jurisdicción propia ni participa en el ejercicio de funciones públicas», añade. Asimismo, sostiene que tampoco puede atribuirse un delito de malversación al resto de investigados en esta pieza separada: la propia Cristina Álvarez, y el delegado del Gobierno en Madrid, Francisco Martín Aguirre, que fue 'número dos' de Presidencia cuando se realizó el nombramiento de la asesora de Moncloa.
«Ninguno de los investigados respecto a los cuales se incoa la presente causa de jurado puede ser considerado como presunto autor del citado delito», apunta el abogado de Begoña Gómez. Además, insiste en que es «habitual en el ámbito laboral que en su horario de trabajo los trabajadores hagan gestiones, como puede ser la remisión de un correo electrónico en su beneficio, en el de sus familiares o amigos».
«Difícilmente puede entenderse que, si esos trabajadores son funcionarios públicos, con ello se está cometiendo un delito de malversación», añade. Para Camacho, se trata de «una interpretación del Código Penal extraordinariamente extensiva y alejada de la realidad». «El Código Penal no puede aplicarse con relación a lo que constituye un uso social, una costumbre universalmente admitida», sostiene.
PiliMe parece que la cínica este tu , por qué esto es exactamente como dices y sabiéndolo lo defiendes , ser la mujer del presidente no te convierte en funcionaria . Y para más adoctrinados y tragabulos , esto ya pasó antes pero multiplicado por mil. Mariano Rajoy Sobredo, padre del presidente del Gobierno, vive en La Moncloa, donde recibe asistencia y acompañamiento día y noche a cargo de dos personas contratadas por Presidencia Un equipo médico se ocupa del presidente y su familia, pero nada regula que dicha atención incluya labores de compañía o cuidado de dependientes El Gobierno asegura que “el presidente se conduce exactamente por los mismos criterios que sus predecesores” Esto es malversación , pero el personal shopper de la mujer no lo es . Denunciaron al corrupto por esto mismo y a los dos meses ya estaba archivado . Es lo que tiene controlar los juzgados por la puerta de atrás según el señor cosido.…