El Tribunal Supremo ha establecido que el tiempo de comida será considerado descanso si se garantiza la desconexión total de los trabajadores, pero computará como tiempo de trabajo si deben estar pendientes del servicio, de modo que tienen derecho a percibir la retribución correspondiente.
En una sentencia fechada el pasado 23 de septiembre a la que ha tenido acceso EFE, la sala de lo social estima el recurso presentado por Ambulancias Domingo y desestima los de los sindicatos SITAC y UGT contra un fallo de marzo de 2022 del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que anula. Lo que ha aclarado el Supremo es si el tiempo de comida debe ser computado como de presencial o como tiempo de descanso en los supuestos en los que se permite la desconexión y no tienen que estar pendientes del servicio.
La empresa de ambulancias impuso a los trabajadores que la pausa de la comida se considerase de trabajo efectivo y, por tanto remunerado, a lo que se opusieron los sindicatos. Pero, tras reconocer a los trabajadores su derecho a la pausa de la comida, la empresa modificó las condiciones de trabajo y, al considerar como tiempo presencial dicha pausa, evitaba tener que abonarla aparte. El Supremo explica que, si se garantiza la desconexión total de las personas que prestan servicios para la empresa durante la hora de interrupción de su trabajo para comer, dicho periodo «de ninguna manera puede ser considerado como tiempo a disposición», sino que será tiempo de descanso.
Cuando la empresa no puede garantizar la desconexión total, sin embargo dicho periodo debe computarse como tiempo a disposición, ya que no cabe considerarlo tiempo de descanso cuando los trabajadores «hayan de estar pendientes de una posible llamada al no haberse materializado la desconexión real». Los magistrados recuerdan que la empresa de ambulancias cuenta con «sentencias reiteradas» en las que ha quedado establecido que los trabajadores tienen derecho a percibir la retribución pertinente al periodo de una hora dedicado a la comida al no haber podido disfrutar de una desconexión real. En la práctica, ello implica que han estado a disposición de la empresa.