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Caso Koldo

El Supremo rechaza exigir una fianza a Aldama para el juicio como reclamó Koldo

El empresario, a la salida de los juzgados | Foto: Europa Press

| Madrid |

El magistrado Leopoldo Puente ha rechazado la petición de Koldo García, exasesor del exministro Jose Luis Ábalos, de exigir una fianza al empresario Víctor de Aldama en concepto de responsabilidad civil, como ha ordenado para el ex dirigente socialista y el que fuera su mano derecha en Transportes.

El Tribunal Supremo dio este martes un plazo de cinco días al exministro y a su exasesor para que depositen la fianza de 60.000 euros, cada uno, de cara al juicio por el presunto cobro de comisiones ilegales por la adjudicación de contratos de compra de mascarillas en pandemia. Al respecto, la defensa de Koldo solicitó al magistrado que habiendo un tercer acusado, Aldama, y «siendo la responsabilidad civil solidaria entre todos ellos», se pida fianza también respecto de este último que «se autodefine como empresario de éxito» y a quien ya se le incautó un vehículo de alta gama en la Audiencia Nacional.

Pero el juez contesta que el hecho de no abrir pieza de responsabilidad civil a Aldama, no es debido a que Ábalos y Koldo se encuentren en prisión provisional y el empresario esté en libertad. Explica que «la razón es más simple» y deriva de las posibles indemnizaciones en favor de Ineco y Tragsatec, que son acusaciones que pesan contra el exministro y su ex asesor, y no contra Aldama, como así recogía ya el auto de apertura de juicio oral. Además, el magistrado afirma que es evidente que Koldo «carece por completo de legitimación» para solicitar esta medida a Aldama.

«Es claro que, no estando legitimado para interesar en este procedimiento frente a otros de los acusados responsabilidad pecuniaria alguna, mal podría estarlo para solicitar el aseguramiento cautelar de unas eventuales responsabilidades que no puede interesar», señala. «A mayor abundamiento –agrega-, siendo solidaria la responsabilidad civil de los condenados por la comisión de un determinado hecho delictivo, carecería cualquiera de los así declarados responsables, si hubiere lugar a ello, de la posibilidad de exigir que aquélla se ejecutara sobre el patrimonio de otro y no sobre el propio, fuera mayor o menor la capacidad patrimonial de uno u otro».

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