El Ministerio de Sanidad ha reclamado al Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que ordene a la Comunidad de Madrid elaborar el registro de objetores al aborto, después de no haber respondido al requerimiento que le hizo en este sentido y ser la única autonomía que se ha negado a hacerlo.
«La Comunidad de Madrid es la única que, además de no haber contestado al requerimiento de 14 de octubre de 2025, ha manifestado públicamente su negativa a desarrollar dicho registro, a través de diversas declaraciones efectuadas en medios de comunicación, de conocimiento público y notorio», destaca el departamento que dirige Mónica García en su demanda, a la que ha tenido acceso EFE.
Por ello, solicita a la sala de lo contencioso del TSJM que, como medida cautelar, ordene a Madrid elaborar este registro no sólo porque así lo mandata la ley del aborto, también porque esta comunidad, junto con el resto, votó a su favor en un Consejo Interterritorial celebrado en 2024.
NO TODOS PIENSAN COMO TU, por tanto apelando a esta democracia de la que alardeas... RESPETA LO QUE PIENSAN LOS DEMAS ( incluyendo lo que dice este experto en el tema) y que decidan los TRIBUNALES DE JUSTICIA y no un GOBIERNO. COPIO Y PEGO : Derecho a la objeción de conciencia La nueva Ley de Salud Sexual y Reproductiva se enfrenta al derecho ya reconocido de los profesionales sanitarios a la objeción de conciencia, creando una incompatibilidad que podría suponer más dificultades de personal a los servicios de salud regionales. Y es que, tal y como denuncian varios colectivos feministas, en numerosos hospitales públicos del Sistema Nacional de Salud todos los médicos que pueden prácticar abortos se han declarado objetores de conciencia. En este punto, el especialista en Derecho Sanitario destaca que “la condición de objetor, que se asienta sobre la contradicción moral entre el deber de cumplir un mandato legal y la conciencia del profesional que se lo impide. Es decir, la objeción de conciencia no consiste como parece se transmite desde el Ministerio, en tener una opinión disidente, ni en oponerse públicamente a una ley instando su derogación, ni en prohibir aquello con lo que no se está de acuerdo, si no en que no te obliguen a ti a aquello que repugna, por razones éticas o profesionales, a tu conciencia. No es una postura caprichosa ni egoísta de conveniencia, sino que se basa en la responsabilidad y en el cuidado del paciente de la que el Médico es garante”.