El Tribunal Constitucional (TC) ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad que presentó el Gobierno de las Islas Baleares contra la ley de amnistía al entender que sus alegaciones son «básicamente coincidentes» con las realizadas por otras comunidades autónomas presididas por el PP y a su vez rechazadas.
Según ha comunicado la corte de garantías este miércoles, la desestimación del recurso ha sido acordada en una sentencia de la que ha sido ponente la vicepresidenta del TC, Inmaculada Montalbán.
El Ejecutivo balear señaló en su recurso --entre otras cuestiones-- que la ley de amnistía otorgaba «una mejor condición procesal a un determinado grupo de ciudadanos», lo que, a su juicio, vulnera el principio constitucional de igualdad ante la ley.
El tribunal rechaza la queja y afirma «que no existe» tal vulneración, «pues el legislador puede establecer tramitaciones diferenciadas en atención a la naturaleza y finalidad de los distintos procesos, dentro de su margen de configuración normativa, sin que la Constitución exija una uniformidad absoluta».
Por otro lado, el Constitucional ha estimado parcialmente el recurso que interpuso el Parlamento de Cantabria contra la ley que perdonó el 'procés'.
Así, el Pleno da en parte la razón a la Cámara regional, que alegó en primer término que la ley de amnistía «vulnera la reserva de ley orgánica» al considerar que «no todos sus preceptos deben tener tal carácter».
En concreto, el TC declara que «la exención de responsabilidad penal» respecto de delitos castigados con penas de cárcel «incide directamente en el derecho fundamental a la libertad» y, por tanto, está sujeta a la reserva de ley orgánica.
Por el contrario, el Tribunal estipula que no están comprendidos en la reserva de ley orgánica los preceptos que proyectan la amnistía «sobre la responsabilidad administrativa y contable», así como «los que regulan efectos no penales, normas de competencia y procedimiento». Estos, según el TC, tienen carácter de ley ordinaria.
«Ello no comporta la nulidad de los preceptos afectados, sino la declaración de que determinados artículos carecen de carácter orgánico y tienen naturaleza de ley ordinaria», señala el Constitucional.
Respecto al resto del recurso, la corte de garantías entiende que sus argumentos ya se han resuelto en otras sentencias sobre este mismo asunto.
Ambas sentencias han contado con el voto particular del sector conservador: los magistrados Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y César Tolosa.