El juez de Vigilancia Penitenciaria de la Audiencia Nacional, José Luis Castro, ha rechazado la aplicación del régimen de semilibertad del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario a la exjefa de ETA Soledad Iparraguirre, Anboto, y al exintegrante del Comando Donosti Juan Ramón Carasatorre, lo que supone su vuelta a prisión.
En sendos autos, el magistrado acuerda que ambos permanezcan en segundo grado de tratamiento penitenciario y propone al legislador modificar el artículo 100.2, que supone la flexibilización del cumplimiento de las penas, ante las excarcelaciones anticipadas sin un pronunciamiento del órgano judicial.
Para Castro se trata de una disfunción que no beneficia a nadie: «A la interna se le crean falsas expectativas y a las víctimas desasosiego innecesario e incluso a la ciudadanía, que ante las noticias en los medios de comunicación le resultará extraño estas decisiones de excarcelación/encarcelación».
En el caso de Soledad Iparraguirre, el juez recuerda la extrema gravedad de los delitos por los que fue condenada: 10 asesinatos, tenencia de explosivos, atentados, estragos, incendios, tenencia de armas y delitos contra la Corona que se han acumulado en una pena de 30 años de prisión.
Apunta que si bien las fechas de cumplimiento de las tres cuartas partes de la condena están relativamente próximas, en marzo de 2027, su licenciamiento definitivo no se cumplirá hasta septiembre de 2034. El magistrado analiza en sus autos la naturaleza del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario, una medida excepcional que aboca a un régimen de semilibertad y que exige una justificación individualizada de su pertinencia, como medida de flexibilización del grado. Por ello, su aplicación debe estar suficientemente justificada y debe motivarse su necesidad en el proceso de reinserción, destaca.
Li LaCalmado estoy, yo no me juego nada... Es su futuro, yo el mio lo tengo hecho.