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Principio de inviolabilidad del domicilio: cómo recuperar una vivienda okupada si cambian la cerradura

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Generalmente, los okupas entran en viviendas vacías y uno de los métodos es romper la cerradura y cambiar el bombín de la puerta para tener su propia llave y que el propietario no pueda entrar cuando se dé cuenta de la usurpación.

De tal manera que al cambiar la cerradura se convierte en su morada y será necesario una orden judicial para poder recuperar la vivienda. Por esta razón, los expertos en seguridad del hogar aconsejan instalar puertas blindadas, cerraduras de seguridad e incluso inteligentes para que los okupas no puedan forzarlas.

El allanamiento de morada es un delito tipificado en el artículo 202.1 del Código Penal que establece que "el particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años".

En el caso de que se produzca violencia, el artículo 202.2 del Código Penal añade que "si el hecho se ejecutare con violencia o intimidación la pena será de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses".

Por otra parte, el delito de usurpación está recogido en el artículo 245.1 del Código Penal y se refiere "al que con violencia o intimidación en las personas ocupare una cosa inmueble o usurpare un derecho real inmobiliario de pertenencia ajena, se le impondrá, además de las penas en que incurriere por las violencias ejercidas, la pena de prisión de uno a dos años, que se fijará teniendo en cuenta la utilidad obtenida y el daño causado".

Al producirse una okupación ilegal de una vivienda que constituye la residencia habitual de una persona, las primeras horas son esenciales para poder desalojar a los okupas sin orden judicial al ser un delito flagrante de allanamiento de morada.

Sin embargo, si pasa este tiempo y los okupas han conseguido cambiar la cerradura, la vivienda pasará a convertirse en su domicilio o morada y se tendrá que iniciar un procedimiento judicial por la vía civil o penal para su desalojo.

Esto se debe a que la Constitución Española recoge en el artículo 18, de los derechos fundamentales y las libertades públicas, que el domicilio es inviolable: "El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito".

Por tanto, si los okupas han convertido la vivienda en su propio domicilio también tendrán este derecho. En el caso de querer recuperarla cambiando de nuevo la cerradura o cortando los suministros básicos, el propietario podría enfrentarse al mismo delito de allanamiento de morada o de coacción.

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