El próximo viernes, 1 de julio, entrará en vigor el nuevo Reglamento de Itinerancia de la Unión Europea (UE), que establecerá a partir de ahora el marco regulatorio del 'roaming'.
La itinerancia gratuita que se implantó en 2017 seguirá vigente hasta el 30 de junio de 2032.
Los operadores no podrán aplicar recargos a las tarifas domésticas que tengan incluido el servicio de itinerancia, según ha recordado la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) con motivo de la entrada en vigor del reglamento.
El nuevo reglamento incorpora novedades como la reducción de las tarifas de itinerancia al por mayor (el valor máximo que se pueden facturar los operadores entre ellos por los minutos de voz, SMS y GB de datos).
También determina que la provisión de los servicios de itinerancia en la UE deberá hacerse con la misma calidad de servicio que en el país origen, siempre que sea "técnicamente viable".
El reglamento introduce además nuevas medidas de transparencia para los usuarios finales en itinerancia, en cuanto a la calidad del servicio que se les prestará, los posibles costes adicionales por utilizar servicios de valor añadido (llamar a otras numeraciones que no sean ni fijas ni móviles) y el acceso a los servicios de emergencia o a la recepción de alertas públicas en el país visitado.