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La sorpresa que se llevó la Guardia Civil al detener a un conductor que circulaba a más del doble en una vía de 90 km/h

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La Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil suele colocar dispositivos móviles en las vías españolas con el objetivo de interceptar a los conductores que superen los límites de velocidad. El pasado mes de julio, agentes de la Benemérita detectaron a un individuo circulando a 188 km/h en la N-211 en el término municipal de Monreal del Campo (Teruel), pero la sorpresa se la llevaron una vez detuvieron al conductor.

En este caso, los miembros de la Guardia Civil comprobaron que a dicho individuo le constaba una pérdida del permiso de conducir, por lo que instruyeron las diligencias que fueron entregadas al Juzgado de Instrucción De Calamocha (Teruel), por la supuesta comisión de dos delitos contra la Seguridad Vial, según precisó Diario de Teruel.

¿A qué delitos se puede enfrentar este individuo?

En primer lugar, el conductor podría ser juzgado por cometer un delito tipificado en el artículo 379 del Código Penal español por conducir "un vehículo de motor a velocidad superior en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente".

Asimismo, también será investigado por la comisión de otro especificado en el artículo 384: "El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente".

Consecuencias penales de estos delitos

El artículo 379 estipula que el conductor podría ser castigado con la "pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años".

Por su parte, el artículo 384 establece un castigo de una "pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días".

¿Cómo evolucionan las sanciones por excesos de velocidad en vías con límite a 90 km/h?

La tabla primera del anexo IV de la Ley de Tráfico especifica la cantidad a pagar y los puntos a detraer en caso de un exceso de velocidad captado por un cinemómetro y lo divide según el límite que presente la vía, para 90 km/h es el siguiente:

  • De 91 km/h a 120 km/h; 100 euros de multa.
  • De 121 km/h a 140 km/h; 300 euros y la detracción de 2 puntos.
  • De 141 km/h a 150 km/h; 400 euros y 4 puntos.
  • De 151 km/h a 160 km/h; 500 euros y 6 puntos.
  • Más de 161 km/h; 600 euros y 6 puntos.

2 comentarios

Harry Palmer Harry Palmer | Hace 4 meses

Ese volaba muy bajo

Menorquín viajero Menorquín viajero | Hace 4 meses

6 meses de cárcel (reales) y retirada de permiso de conducir por 6 años, con la advertencia de que si es pillado conduciendo otra vez, durante esos 6 años, se va 3 años a la cárcel y sin permiso de por vida. Y bien difundido para advdertir a los que hacen lo mismo.

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