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Pactos sucesorios

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El incremento generalizado de los impuestos operado por la última Ley de Presupuestos autonómica ha venido acompañado de un pronunciamiento judicial que podría devenir en una excelente noticia para muchos contribuyentes residentes en nuestra comunidad autónoma. Y eso que la controversia en cuestión tiene su origen lejos de nuestras islas.
En efecto, el Tribunal Supremo, en su sentencia de 9 de febrero de 2016, ha confirmado que las transmisiones de bienes derivadas del pacto sucesorio gallego conocido como "apartación" no tributan en el IRPF.

¿Y cómo afecta esto a nuestra fiscalidad autonómica? La Compilación del Derecho Civil de Baleares recoge, entre otros, dos pactos sucesorios (la "definición" en Mallorca y el "finiquito de la legítima" en Eivissa y Formentera), ambos de naturaleza idéntica a la "apartación", por medio de los cuales los descendientes pueden renunciar a los derechos sucesorios que pudieran corresponderles en la sucesión de sus ascendientes, en contemplación de alguna donación, atribución o compensación.

Desde el punto de vista tributario, la principal ventaja de estos pactos radica en que los descendientes reciben bienes de sus ascendientes (en vida de estos) tributando en el Impuesto sobre Sucesiones como si de una herencia se tratara, lo que resulta ser más atractivo fiscalmente que realizar una donación corriente.

Sin embargo, hasta la fecha, existía un claro obstáculo a llevar a cabo este tipo de operaciones: la Dirección General de Tributos venía entendiendo que los pactos sucesorios no constituían transmisiones mortis causa en sentido estricto y que, en consecuencia, podía ponerse de manifiesto una ganancia patrimonial en el IRPF del transmitente (esto es, del ascendiente), por la diferencia entre el valor de mercado de los bienes entregados y su valor de adquisición.
En contra de este criterio, sostiene ahora el Tribunal Supremo que "no estamos ante dos negocios, uno inter vivos y otro mortis causa, sino ante un solo negocio en el que existe una única voluntad y finalidad común", concluyendo que la "apartación" gallega, como pacto sucesorio, es una transmisión lucrativa por causa de muerte del contribuyente que no genera ganancia patrimonial en el IRPF.

Por su parte, el TEAC en su resolución dictada el 2 de marzo de 2016 en unificación de criterio (vinculante, por consiguiente, para toda Administración Tributaria), ha seguido la línea trazada por el Alto Tribunal, en el sentido de confirmar la no tributación en el IRPF de la "apartación".

A la vista de lo anterior, todo parece indicar que a la misma conclusión deberíamos llegar respecto de los pactos sucesorios del derecho foral balear. Ello invita a explorar nuevos escenarios de planificación fiscal que permitan minorar la carga tributaria (en especial, en el Impuesto sobre el Patrimonio), así como a plantear posibles procedimientos de devolución en caso de contribuyentes que hayan seguido el criterio administrativo ahora refutado.

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