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El ocaso del modelo 720

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“Todo ciudadano de la Unión tendrá derecho a circular y residir libremente en el territorio de los estados miembros. (…) Quedan prohibidas todas las restricciones a los movimientos de capitales entre estados miembros y entre estados miembros y terceros países”.

Estos fragmentos extraídos de los artículos 21 y 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea configuran dos principios cardinales del ordenamiento jurídico comunitario.
Y a ellos alude muy directamente el dictamen motivado de la Comisión Europea dirigido al Reino de España en relación con la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero (el llamado modelo 720), cuyo contenido vio la luz hace solo unas semanas.

Recordemos que el modelo 720 se introdujo en nuestro sistema tributario por mor de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, y ha supuesto que, desde 2013, todas las personas residentes en España deban informar sobre sus activos radicados en el extranjero.
Desde su aprobación, esta medida generó un enérgico rechazo entre los contribuyentes debido a las siguientes circunstancias:

I. Un régimen sancionador excepcionalmente gravoso que incluye multas de 5.000 euros por cada dato no declarado.

II. La consideración de ganancia patrimonial no justificada de los bienes y derechos no declarados o declarados fuera de plazo, sin posibilidad de alegar prescripción (!), con la imposición de una sanción adicional del 150% de la cantidad “dejada de ingresar”.
A raíz de las denuncias formuladas contra esta polémica obligación, en febrero de 2017 conocimos mediante una nota de prensa que la Comisión Europea había remitido al Gobierno español un dictamen motivado requiriéndole para que procediera a modificar la normativa del modelo 720 en un plazo de dos meses.
Pues bien, casi dos años más tarde, por fin ha trascendido el contenido de dicho dictamen: el Ejecutivo comunitario considera que la normativa española infringe la libre circulación de personas, la libre circulación de trabajadores, la libertad de establecimiento, la libre prestación de servicios y la libre circulación de capitales, en la medida en que establece un régimen de declaración fiscal que resulta discriminatorio y desproporcionado a la luz de la jurisprudencia del TJUE.

Resulta cuando menos chocante que el dictamen haya permanecido oculto durante todo este tiempo y que el Ministerio de Hacienda se haya visto obligado a aportarlo, a finales de 2018, tras un requerimiento de la Audiencia Nacional, en el seno de un procedimiento judicial seguido por un contribuyente sancionado por presentar de forma extemporánea el modelo 720.

No menos llamativo es el hecho de que los sucesivos gobiernos de nuestro país hayan hecho caso omiso, desde febrero de 2017, a la petición inequívoca (a modo de severo correctivo) de la Comisión pese a la contundencia de su dictamen.

Sea como fuere, creo que es de justicia elogiar desde esta tribuna a los colegas que han liderado tan ardua cruzada ante las instituciones europeas. Probablemente, su perseverante labor en pro de la defensa de los derechos y garantías de los contribuyentes haya traído consigo el fin del modelo 720.

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