La mayor parte de la normativa relacionada con el gobierno corporativo está dirigida a las empresas presentes en bolsa. Sin embargo, en el caso de las compañías que no cotizan en el mercado, los expertos consideran que la aplicación de las políticas y recomendaciones de buen gobierno puede contribuir a aumentar su rentabilidad y desarrollo económico. Las empresas no cotizadas constituyen el 85% del tejido industrial español, y de estas la gran mayoría son empresas familiares.
Extender el buen gobierno a más segmentos empresariales supone fortalecer la sostenibilidad y el desarrollo de nuestras empresas y, por extensión, de nuestra economía y de nuestra sociedad. Y en concreto a nuestras empresas de Balears, las cuales ya han demostrado su capacidad de emprendimiento, internacionalización e innovación, pero pueden aún más si cabe, posicionarse con mejores niveles de competitividad si adoptan algunas recomendaciones y mejores prácticas para las empresas no cotizadas en materia de gobierno corporativo que me parecen interesantes.
En base al excelente estudio Recomendaciones de buen gobierno corporativo para empresas no cotizadas realizado por IE Business School , considero las siguientes recomendaciones:
Los socios deben establecer un marco de gobierno corporativo que, respetando la normativa vigente, se adapte a sus necesidades, a su tamaño y a la complejidad de sus operaciones.
Es conveniente distinguir entre las actividades de gobierno, administración, aprobación y supervisión, propias del consejo de administración, de las de gestión operativa, propias de la alta dirección y de la estructura organizativa de la empresa. Los miembros del consejo de administración deben dedicar el tiempo necesario para el desempeño de sus tareas, reunirse periódicamente, asistir a las reuniones convocadas y contar con la información oportuna, el asesoramiento preciso y la formación adecuada.
Es un signo de profesionalización en materia de buen gobierno la introducción de miembros independientes, es decir vocales no ejecutivos que en algunos casos deberían ser amplia mayoría.
Es muy importante definir la existencia de facultades indelegables, es decir que solo el consejo debe tener la capacidad de determinarlas como son; la aprobación del plan estratégico, las políticas de buen gobierno y temas relacionados con la responsabilidad social corporativa.
Debe existir un sistema de información que permita el estudio previo de temas a tratar antes de las reuniones, facilitando la comunicación entre miembros y optimizando los encuentros presenciales.
Es recomendable mantener actas suficientemente exhaustivas. Las actas de las reuniones del consejo de administración son el reflejo de lo acontecido en dichas reuniones y de la relevancia y profundidad de los asuntos tratados. Deben ser lo suficientemente amplias para plasmar los asuntos tratados, las opiniones vertidas por los consejeros y las decisiones tomadas, evitándose las versiones telegráficas.
Es importante tener un sistema de relación con los accionistas que permita conocer sus opiniones, intereses y expectativas, particularmente cuando no se hallen representados todos ellos en el consejo de administración. Que haya una relación continuada a lo largo del tiempo, más allá de las reuniones del consejo de administración o de la celebración de la junta general anual.
Se debe comunicar como mínimo: información financiera y no financiera, histórica, presente y futura y que contemple los asuntos relacionados con la situación presente y las perspectivas financieras de la empresa, el plan estratégico y su implementación, los riesgos, el cumplimiento normativo, el mercado y los competidores y los aspectos relacionados con la gestión interna y los recursos humanos.
Las empresas cotizadas siguen políticas de buen gobierno corporativo que son esenciales para la relación con sus accionistas y, una pregunta lógica ¿por qué no seguir estas políticas, cada uno a su nivel, en las empresas no cotizadas para que consigan un consejo de administración de alto rendimiento?