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¿Tiene su empresa obligación de ser auditada?

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En estos días que las sociedades están procediendo al cierre contable del año 2021, es bueno recordar un aspecto relacionado con las empresas y su rendición de cuentas. Anualmente el empresario debe analizar y determinar si su empresa está obligada a realizar auditoría de sus cuentas o no. Como estamos cerrando el ejercicio, ya se puede saber cómo van a quedar los números del ejercicio aproximadamente. Está claro, que realizar una auditoría de forma voluntaria nunca está de más, dado que es una forma muy potente de establecer un control en la empresa y una buena práctica de gobierno corporativo. Pero nos vamos a enfocar en el caso de las auditorias de carácter obligatorio. Les voy a informar aquí cómo determinar si se dan los condicionantes necesarios para que deba realizarse una auditoría de carácter obligatorio.

Es la norma mercantil de referencia, es decir la Ley de Sociedades de Capital, la legislación que establece quién tendrá obligación de someter su contabilidad a auditoría. Esta norma dice que serán aquellas entidades que superen los límites siguientes, es decir, que durante dos años consecutivos concurran al menos dos de las tres siguientes circunstancias: que el total de las partidas de activo superen 2.850.000 euros, que el importe neto de su cifra de negocio supere los 5.700.000 euros y/o que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio supere los 50 trabajadores.

Si se cumplen al cierre del ejercicio, en este caso el 2021, al menos dos de estas tres circunstancias, hay que vigilar si también se cumplieron el año pasado, puesto que, de ser así, sería en este segundo año, 2021, cuando hay obligación de auditar la contabilidad. Del mismo modo, si una empresa está obligada a someter su contabilidad a auditoría, deberán transcurrir dos ejercicios sin cumplir dos de las tres magnitudes comentadas para dejar de tener obligación de auditoría en el segundo ejercicio. Si enfrentamos estos límites a los de si podemos realizar las cuentas anuales de forma abreviada o normal, recordamos que desde 2016 se establecen nuevos límites para poder formular el balance de situación y el estado de cambios de patrimonio neto abreviados, eso provocó que, al aumentar los límites para poder formular balance abreviado, ya no siempre existirá la equivalencia de que si puedo formular el balance abreviado significa que no tengo obligación de auditar.

El aspecto de los parámetros cuantitativos que hemos mencionado (activos, cifra de negocio y personal medio) es entre la sociedad empresarial, el aspecto más conocido a la hora de determinar la obligación de auditarse o no. Pero vale la pena indicar que no es el único. Así, en la normativa española se establece que también tendrán obligación de auditar su contabilidad las siguientes entidades: a) entidades que reciban subvenciones o ayudas con cargo a los presupuestos de las Administraciones públicas o fondos de la UE, por un importe superior a 600.000 euros; b) entidades que realicen obras, gestión de servicios públicos y asistencia a las Administraciones públicas por un importe superior a 600.000 euros y éste represente más de un 50% del importe neto de su cifra de negocios anual; c) cuando lo soliciten los socios que representen más de un 5% del capital social; d) Por mandato judicial, y por último las fundaciones con determinados requisitos.

Es importante destacar en este ejercicio 2021, que bastantes sociedades en Balears han recibido ayudas con el fin de paliar el efecto negativo de la pandemia de la COVID-19 por importe superior a 600.000 euros. Y también hay otras empresas que han recibido ayudas por el tema COVID inferiores a 600.000 euros pero que sumando esta ayuda a otras ayudas de otra índole recibidas de las Administraciones públicas (subvenciones, ayudas…) superan los 600.000 euros. Entonces, si es así, deberán auditar sus cuentas anuales del ejercicio 2021. Y, por último, recordemos dos aspectos. Uno, que los administradores son los máximos responsables de cumplir con la norma que aplica a las empresas. Dos, que siempre debe tenerse en cuenta que cuando una entidad esté obligada a auditar su contabilidad, deberá nombrar al auditor antes de que finalice el ejercicio que debe ser auditado mediante acuerdo en Junta General de Socios.

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