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ISD: ¿el último tren?

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Más allá de disquisiciones de carácter ideológico y/o programático que carecen de todo interés a los efectos de la presente reseña, en términos estrictamente técnicos, resulta incontrovertido que la normativa tributaria autonómica nos ofrece, en la actualidad, un escenario especialmente favorable para los contribuyentes de Balears. Y es que, desde julio de 2023, el tributo que grava las adquisiciones lucrativas «mortis causa» -herencias y pactos sucesorios- entre familiares directos puede quedar bonificado al 100%, sin representar un coste para sus sujetos pasivos.

Asimismo, este incentivo ha sido extendido, desde julio de 2025, a las adquisiciones «inter vivos» -donaciones corrientes-, de tal forma que podríamos afirmar que, sin perjuicio de algunos matices que afectan exclusivamente a los inmuebles, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) ha quedado prácticamente neutralizado en nuestra Comunidad. Por otra parte, desde 2024, el mínimo exento autonómico del Impuesto sobre el Patrimonio (IP) ha pasado a ser de 3.000.000 euros (antes 700.000 euros), lo que ha aumentado sustancialmente el número de ciudadanos residentes en nuestro archipiélago que quedan exonerados de contribuir por el precitado impuesto.

Desde esta perspectiva, podríamos afirmar, pues, que soplan vientos a favor de los obligados tributarios en el ámbito de nuestra fiscalidad autonómica. Con todo, parece que este panorama podría verse afectado por la reforma legal del sistema de financiación de las comunidades autónomas. En efecto, en las últimas semanas, el Ministerio de Hacienda ha planteado la posibilidad de que el proyecto de ley de financiación autonómica incluya la imposición de límites mínimos a los gravámenes territoriales sobre las herencias y las donaciones a los efectos de atajar lo que se califica desde el propio gabinete como el «dumping fiscal» de determinadas autonomías que han rebajado considerablemente -o incluso eliminado- el ISD; entre ellas, Balears.

En particular, el objetivo de esta medida sería «imposibilitar que queden en nada algunas figuras tributarias y poder dotar de mayor corresponsabilidad fiscal a todas las comunidades autónomas».
Recuérdese, en este sentido, que desde la Administración central ya se actuó en una línea similar, en el ámbito del IP, por la vía de pergeñar la creación del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas -avalado por el Tribunal Constitucional- cuyo objetivo último no era otro que evitar que determinadas comunidades autónomas (como Andalucía o Madrid) suprimieran de facto el impuesto patrimonial.

Así las cosas, y si bien a priori parece improbable que, en el actual contexto parlamentario, pueda salir adelante la reforma del sistema de financiación autonómica, lo cierto es que no es la primera vez que planean en el ambiente legislativo iniciativas tendentes a la armonización del ISD a nivel nacional. Inevitablemente, en los próximos meses, estas circunstancias invitarán a acelerar la planificación fiscal sucesoria al objeto de tratar de optimizar al máximo el régimen autonómico vigente. Porque quién sabe si podría ser este «el último tren» para los contribuyentes de Balears.

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