La Justicia española ha arrancado 2026 estrenando un modelo organizativo que rompe con décadas de tradición. Tras un despliegue gradual durante 2025, la reforma introducida por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, culmina con la desaparición de los juzgados unipersonales y la entrada en funcionamiento de los Tribunales de Instancia. Hasta esta reforma, cada partido judicial contaba con múltiples juzgados que funcionaban de manera independiente, cada uno identificado con un juez concreto y con su propia estructura administrativa. El nuevo modelo rompe con ese esquema. Allí donde antes coexistían varios órganos separados, existe ahora un único Tribunal de Instancia, organizado internamente en secciones por materias —civil, penal, mercantil, entre otras— y asistido por una oficina judicial común encargada de la gestión administrativa y reparto de asuntos.
Este cambio, que se afirma tiene por objetivo agilizar los procesos y aprovechar mejor los recursos, es de carácter organizativo y no afecta al ejercicio de la función jurisdiccional. Los asuntos continúan siendo resueltos por un juez o magistrado individual, responsable de dictar las resoluciones correspondientes. Sin embargo, ese juez ya no actúa como titular de un juzgado autónomo, sino integrado en una estructura común en la que el reparto de asuntos, la asignación de cargas de trabajo o las sustituciones se gestionan de forma centralizada.
Este rediseño afecta a la relación de particulares y profesionales. con la Administración de Justicia. Ésta se articula ahora a través de servicios comunes, con procedimientos más estandarizados y una menor identificación del proceso con un órgano judicial concreto. Para abogados, procuradores y operadores económicos, ello supone una adaptación a nuevas dinámicas en la tramitación de los asuntos, los señalamientos y el seguimiento de los procedimientos. La desaparición del juzgado como unidad independiente ha incrementado, al mismo tiempo, la complejidad interna de la organización judicial. La coordinación entre secciones y oficinas comunes se ha convertido en un elemento central del funcionamiento diario, especialmente en aquellos partidos judiciales con mayores niveles de litigiosidad.
En este contexto, tras la implantación completa del modelo, habrá que estar a la espera del impacto efectivo que esta nueva organización pueda tener sobre los tiempos de tramitación de los procedimientos, que vienen acumulando desde hace años retrasos significativos. Será la experiencia práctica en los próximos ejercicios la que permita valorar si el nuevo esquema organizativo incide en la contención de estas dilaciones o si, por el contrario, añade nuevos elementos de complejidad a un sistema ya tensionado.