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El TSJB rechaza el indulto solicitado por el ex parlamentario de UM Bartomeu Vicens

La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justícia de Baleares (TSJB) afirma que los delitos cometidos por el acusado afectan "gravemente al prestigio, credibilidad y funcionamiento de nuestro sistema jurídico-político y suscitan fuerte indignació social"

Bartomeu Vicens ha sido condenado a tres años de cárcel y seis meses de inhabilitación absoluta por el delito de malversación en el caso Son Oms.

| Palma |

La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justícia de Baleares (TSJB) ha emitido este miércoles un informe desfavorable a la petición de indulto formulada por el ex-conseller de Territorio del Consell de Mallorca y ex-parlamentario de UM, Bartomeu Vicens, alegando que los delitos cometidos afectan "gravemente al prestigio, credibilidad y funcionamiento de nuestro sistema jurídico-político y suscitan fuerte indignació social".


Además, rechaza la petición de Vicens, debido a que, según recuerda, el condenado se halla imputado actualmente en una pluralidad de causas judiciales por hechos presuntamente delictivos también relacionados con el ejercicio de funciones públicas, de una de las cuales el presente proceso ha sido pieza separada.

Vicens solicitó su indulto, después de que el pasado 6 de julio, ingresara en la Prisión Provincial de Palma, tras ser condenado un año antes por el Tribunal Supremo a tres años de cárcel y seis meses de inhabilitación absoluta por el delito de malversación en el caso Son Oms.

Mientras, por el delito de prevaricación se estableció contra Vicens la pena de siete años de inhabilitación especial para el empleo o cargo público o cualesquiera otros cargos públicos que impliquen el control o disposición de caudales públicos.

Cabe recordar que el Tribunal Superior de Justicia condenó a Vicens por pagar con fondos públicos a su contable Tomás Martín al que encargó un estudio inmobiliario sobre el valor del suelo en la isla, informe que el tribunal consideró innecesario y que Martín plagió de internet.

El Supremo anula parcialmente la sentencia de diciembre de 2009 para decretar la absolución de Nicolau, al entender que "no puede considerarse suficientemente probado" que en el momento de emitir el informe al que se refieren los hechos el ex director general supiera que la decisión de contratar a Martín "nada tenía que ver con el objeto" del estidio, sino que estaba guiada por el "deseo de retribuir los servicios privados prestados al ex conseller con fondos públicos".

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