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El Supremo rechaza la denuncia contra Bauzá por sus declaraciones el día de las elecciones

La decisión cuenta con el voto particular del magistrado Maurandi, quien considera que la palabras de Bauzá sí debieron ser consideradas como captación de votos para el PP

| Palma |

El tribunal Supremo ha inadmitido el recurso contencioso-administrativo que presentó el PSOE contra un acuerdo de la Junta Electoral Central que rechazó considerar como acto de propaganda unas declaraciones realizadas por el presidente de Balears, José Ramón Bauzá, el día en el que fue elegido para el cargo en 2011.

La decisión del alto tribunal cuenta con el voto particular del magistrado Nicolás Maurandi, quien considera que la palabras de Bauzá a la salida del colegio electoral sí debieron en ser consideradas como una actuación de captación de votos para el PP y, en consecuencia, un acto de propaganda electoral que debió ser tenido en cuenta por la Junta Electoral.

Entre otras cosas, a la salida del colegio electoral de Mallorca, y a requerimiento de los periodistas, Bauzá se refirió a la crisis económica y añadió que para el gran cambio que necesitaba España se precisaba "un gran aporte en votos para el PP, para quien va a ser el próximo presidente de España, Mariano Rajoy".

Añadía que no se trataba de comparar "sino de tener el mejor resultado posible" y que por eso era tan importante que hubiera una gran participación "y una gran diferencia con un gobierno con un gran respaldo". Estas declaraciones fueron retransmitidas por el canal 24 horas de RTVE.

En su petición, que fue desestimada por la Junta Electoral Central, el PSOE denunciaba los hechos y solicitaba la deducción de testimonio "para la depuración de las correspondientes responsabilidades penales". El alto tribunal considera que la decisión negativa de la Junta fue conforme a derecho y que el recurso ante este órgano incurre en causa de inadmisibilidad .

"El éxito de esa pretensión de la demanda no produciría en principio ningún efecto favorable en su esfera jurídica en el proceso ni tampoco en las actuaciones a las que se refiere la denuncia presentada, pues la eventual sanción que pudiera ser impuesta por sí sola no le originaría ventaja alguna ni le eliminaría ninguna carga o inconvenciente".


VOTO PARTICULAR

El magistrado Maurandi, sin embargo, considera que la decisión de la Junta Electoral no fue conforme ha derecho porque la actuación de Bauzá no fue compatible con determinados artículos de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General al incurrir en propaganda prohibida.

Destaca igualmente el discrepante que la notoriedad del cargo institucional ostentando por el actual presidente de Balears y su pertenencia a una determinada formación política reafirmaban esa significación de propaganda que no puede ser amparada en la libertad de expresión.

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