El sindicato UGT y su secretario general en Balears, Lorenzo Bravo, han interpuesto una querella contra el presidente del Govern, José Ramón Bauzá, por presuntos delitos de malversación de caudales públicos, prevaricación y tráfico de influencias por haber utilizado los servicios de la Abogacía de la Comunidad Autónoma en la demanda que presentó contra Bravo por los improperios que éste profirió contra él, y que ha sido archivada tanto en primera instancia como por la Audiencia Provincial de Balears.
La querella, a la que ha tenido acceso Europa Press, también va dirigida contra el vicepresidente del Ejecutivo autonómico, Antonio Gómez, cuyo departamento asignó la dirección de la Abogacía balear, que recayó en la letrada Antònia Perelló, encargada de representar procesalmente a Bauzá en el anterior procedimiento judicial.
Tal y como recalcan los querellantes, Bauzá, "abusando y prevaliéndose de su condición de presidente del Govern", ha empleado a la Abogacía de la Comunidad Autónoma en su defensa "para una cuestión estricta y meramente personal como es la defensa de sus intereses, de su yoidad y mismidad, en una cuestión del derecho al honor". Un derecho de carácter "preminentemente personal" que, alegan, "afecta a la honra de la persona y a su esfera, a su dignidad y reputación como ser humano, como individuo considerado de forma aislada e insertado en la sociedad".
Un proceder que, según alega el letrado que firma la querella, Pablo Alonso de Caso, ha llevado a cabo Bauzá "de forma pueril y con el único propósito de ahorrarse las costas procesales en caso de ser condenado, y el de las minutas del letrado que hubiera debido contratar, así como las tasas y aranceles del procurador" a tenor de la actual situación legislativa.
"El querellado Bauzá ha saqueado el erario público mientras su patrimonio personal aumentaba, también gracias al erario público", añade el escrito, de 60 páginas, en el que Alonso de Caso asevera que el jefe del Ejecutivo balear, "sin el dinero de los ciudadanos, no tendría fuentes de ingresos pues sus negocios privados no han sido demasiado fructíferos".
Tal y como incide el letrado, "es obvio" que las palabras que profirió Bravo contra Bauzá "tenían únicamente vocación personalista y personalísima, y no se trasladaban a otra esfera ni podían trasladarse pues calificarlo de 'facha' es algo exclusivamente personal, pues afecta a la ideología y/o comportamiento del individuo, o criticar la forma de peinarse por el empleo de brillantina es también calificar al sujeto". Así, considera que Bauzá se vio afectado, "que no vulnerado, sólo en su vertiente íntima y holística, totalmente ajeno a su esfera pública e institucional".
Sin embargo, los querellantes denuncian que Bauzá, siendo "plena, total e íntegramente consciente de que estaba afectado su derecho al honor como persona física, y no como presidente", entabló acciones civiles contra Bravo y UGT "empleando los medios públicos que estaban a su alcance y disposición, prevaliéndose de aquellas personas que él mismo había puesto en los cargos de los que se valdría para que no le negasen ni pusieran obstáculo alguno que impidiera su criminal comportamiento".
"Bauzá distrajo medios públicos para fines privados, estrictamente íntimos, pues dispuso de funcionarios públicos al servicio de la ciudadanía en general y cuyas nóminas se abonan con cargo a los Presupuestos Generales del Govern y conforme a los impuestos que los ciudadanos abonan", recalca la querella, en la que inciden en que "los utilizó como si fueran abogados particulares, haciendo y deshaciendo a su antojo".
BAUZÁ QUERÍA "EXPONER DE FORMA MEGALOMANÍACA QUE ES EL PRESIDENTE"
Tanto es así que, subraya, el Ejecutivo balear "ha visto cómo empleados suyos se veían privados de trabajar en expedientes judiciales de interés para la Administración", y más atendiendo las numerosas causas de corrupción política "que asolan los Juzgados de Instrucción, mientras dedicaban esfuerzos y horas para el beneficio único del querellado, beneficio que redundaría únicamente en su ego pues nada más se dirimía en el procedimiento civil, y el ego es personal". Es por ello que asevera que no existe amparo legal que permita la asistencia de la Abogacía para asuntos de esta índole.
En este contexto, Alonso de Caso recrimina que "todo ese dinero se lo han ahorrado los ciudadanos de Balears al querellado Bauzá de forma gentil y graciosa, sin haber sido tan siquiera consultados y sin que les haya sido agradecido su gesto por parte del beneficiado de semejante ahorro". "El comportamiento de Bauzá no sólo tiene fines crematísticos, sino de plena demostración y ostentación de su poder como autoridad, de exponer y evidenciar de forma egocéntrica y megalomaníaca quién es el presidente de Baleares aunque deba delinquir para ello".
EL PRESIDENTE DEBÍA HABERSE ABSTENIDO EN EL CONSELL DE GOVERN
Los querellados señalan asimismo que, cuando el Consell de Govern autorizó en febrero de 2012 a la Abogacía iniciar acciones judiciales contra Bravo, no consta que Bauzá, como presidente del anterior órgano, se abstuviese en la votación de ese acuerdo, en el que "evidentemente tenía interés y del que debía haberse abstenido", de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 30/1992 de Procedimiento Administrativo Común y otras normativas.
Cabe recordar que la Audiencia Provincial de Baleares falló el pasado mes de junio a favor de Bravo frente a la demanda que presentó el jefe del Ejecutivo autonómico por unos insultos que profirió el líder de UGT como consecuencia de los acuerdos adoptados en septiembre de 2011 en referencia a la reducción de liberados sindicales y al recorte de subvenciones a los sindicatos.
El tribunal de la Sección Tercera confirmó de este modo la sentencia que dictó la titular del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Palma, que desestimó la demanda del máximo mandatario autonómico al aseverar que, valorado el contexto en que se produjeron los hechos, debe prevalecer el derecho a la libertad de expresión sobre el derecho al honor. La resolución fue impugnada en apelación por la Abogacía de la Comunidad Autónoma, en representación de Bauzá, cuyo recurso fue finalmente desestimado.
LA JURISPRUDENCIA PRIMA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN AL DERECHO AL HONOR
Y es que la Sala destaca, al hilo de la sentencia dictada en primera instancia, cómo la jurisprudencia da una mayor tutela a la libertad de expresión que al derecho al honor en el marco de una contienda política, como sucedió en este caso, amparándose para ello en numerosas sentencias del Tribunal Supremo que, en este sentido, apelan a la necesidad de valorar el contexto en que se producen los improperios, "estando los políticos sometidos a la crítica social en mayor grado que cualquier particular".
Así, en el caso de Lorenzo Bravo, recalca la Audiencia que sus manifestaciones -como "fascista", "el engominado este" o "lo que propone el Govern es tan dictatorial como si, por la cara, yo decidiera sin consenso que en el Parlament sobran 30 escaños o en el Congreso 300"- se produjeron como reacción a unas decisiones del Govern presidido por Bauzá que "evidentemente resultaban cuando menos molestas para quien representaba al sindicato que veía mermada una fuente de sus ingresos y que algunos de sus delegados que antes no lo hacían, tenían que volver a sus puestos de trabajo".
Según la sentencia, las expresiones utilizadas por el líder sindical aparecen embebidas en un contexto de crítica a la actuación del Govern "que resta importancia a la referencia personal que comportan".