El Govern balear ha elaborado un borrador de decreto que regula cómo debe aplicarse la Ley de Símbolos y que neutraliza la aprobación por parte de cinco municipios de la senyera como símbolo oficial de interés local, con la intención de que ésta pudiera seguir ondeando en los centros educativos, como muestra de su rechazo al TIL. Hasta ahora los municipios que han aprobado la cuatribarrada son Inca, Manacor, Costitx, Algaida y Valldemossa.
Estos municipios retendían esquivar la ley, atendiendo al artículo 4.2.b. de la misma, que contempla dentro de los símbolos permitidos «los representativos de declaraciones oficiales de interés local, autonómico, nacional o internacional». Pues bien, el artículo 4.b del borrador de decreto determina que se entiende «por símbolos representativos de declaraciones oficiales de interés local, nacional o internacional aquellos que, una vez declarados por el órgano competente, sean asumidos expresamente por el Govern de las Illes Balears mediante un acuerdo del Consell de Govern que se tendrá que publicar en el BOIB».
Por tanto, estas banderas cuatribarradas declaradas símbolos de interés local no podrán ser colocadas en bienes muebles e inmuebles en los que la Comunitat preste algún servicio público -tal como son los colegios o institutos públicos y concertados- si antes no hay una «una asunción o adhesión expresa mediante acuerdo del Consell de Govern», declaró el vicepresidente, Antoni Gómez. Sí podrán utilizarse fuera del ámbito de aplicación de esta ley.
«Se entiende mal»
Gómez aseguró que este borrador de decreto, que desde hoy estará a exposición pública, «no modifica la ley en ningún sentido, sólo la desarrolla y la clarifica, como es su objetivo». Y, en todo caso, no entrará en vigor hasta que lo apruebe el Consell de Govern, en varias semanas. El conseller insistió en que «esta ley se está entendiendo mal, por cuanto no se ha elaborado para ir en contra de nada en concreto». Se trata -aclaró- «de evitar confusiones a los ciudadanos y de respetar sus derechos, como es el de recibir cualquier servicio público en condiciones de objetividad e imparcialidad».
En otro de sus artículos, el decreto establece que se denegarán: los símbolos que incluyan siglas, anagramas o logotipos de partidos políticos, sindicatos u organizaciones empresariales; los que impliquen vulneración de los principios constitucionales o lesión a los derechos fundamentales, o los que inciten a la violencia o la fomenten. También aquellos representativos de la identidad de otros entes territoriales o que se puedan confundir con ellos; los que sean ofensivos para las personas o instituciones o los que sean contrarios en el uso o destino de los bienes inmuebles o muebles donde se pretendan utilizar.