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Consensuado el anteproyecto de la Ley de Comercio

Tendrán la consideración de gran establecimiento comercial los los locales, que tengan una superficie útil para la exposición y la venta superior a 700 m2 en la isla de Mallorca, a 400 m2 en Menorca y de Eivissa y a 300 m2 en Formentera

| Palma |

El Consejo Asesor de Comercio ha consensuado este lunes el texto del anteproyecto de Ley de comercio de Balears que "recoge las principales aportaciones de todos los actores implicados" y que iniciará a partir de esta semana la tramitación administrativa y, después, la parlamentaria.

Con motivo de la reunión para llegar a tal acuerdo, el conseller de Economía y Competitividad, Joaquín García ha señalado que "los cuatro puntos más relevantes tienen el consenso, que era una de las premisas que tenía el Govern por el impacto y la trascendencia de la Ley".

Desde el Govern han informado de que tras las reuniones periódicas, que se han dado desde el 18 de marzo, entre los distintos sectores se ha llegado "al máximo consenso" en cuestiones como las Zonas de Gran Afluencia Turística, el gran establecimiento comercial, los horarios y la apertura en domingos y festivos de grandes superficies, los Planes Directores Sectoriales de las islas y la venta ambulante, entre otras.

Así, en relación a la definición de gran establecimiento comercial, la propuesta de texto normativo tiene en cuenta las peculiaridades propias de Balears y prevé superficies diferentes para cada una de ellas.

De esta manera, tendrán la consideración de gran establecimiento comercial los establecimientos al por mayor o al por menor, individuales o colectivos, que tengan una superficie útil para la exposición y la venta superior a 700 m2 en la isla de Mallorca, a 400 m2 en las islas de Menorca y de Eivissa y a 300 m2 en la isla de Formentera.

En materia de horarios comerciales, el anteproyecto de Ley establece que cada comerciante puede determinar libremente el horario de apertura y cierre de su establecimiento, con un máximo de 90 horas semanales en días laborables.

Respecto a los domingos y otros festivos de apertura comercial autorizada el número anual que los comercios pueden permanecer abiertos al público será de dieciséis días. que se determinarán teniendo en cuenta diferentes criterios como la concentración de rebajas, la campaña de Navidad, la afluencia turística o los festivos continuados entre otros.

Según se ha acordado, la declaración de Zona de Gran Afluencia Turística (ZGAT) corresponde al órgano competente en materia de comercio, a propuesta de los ayuntamientos cuando concurran circunstancias que lo justifique.

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