El Tribunal Superior de Justicia de Balears ha condenado al IB-Salut a indemnizar a una familia por la muerte de un bebé que sufrió lesiones en el parto en 2005 y a otra por las secuelas que padece el niño por problemas en su alumbramiento en 2011, en ambos casos nacidos en el hospital de Manacor.
En una de las sentencias, el tribunal ha estimado en parte el recurso que interpuso un matrimonio que había reclamado al Servicio de Salud de Baleares una indemnización por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de las graves lesiones que padeció su hija durante el parto y de su posterior muerte, ocurrida a los seis meses.
La sala de lo Contencioso Administrativo ha condenado a la administración sanitaria autonómica y a su aseguradora a indemnizar al matrimonio y al hermano de la fallecida con 100.000 euros.
El tribunal recuerda que las dos comadronas que atendieron el parto fueron absueltas de un delito de imprudencia con resultado de muerte y cita algunos fragmentos de la sentencia absolutoria que describen el nacimiento en junio de 2005 en el Hospital de Manacor.
Según un informe pericial de un especialista en ginecología y obstetricia, el seguimiento realizado a la madre y al feto el día del parto revela que a partir de las 21.15 horas hubo modificaciones en la frecuencia cardíaca fetal, más intensas a partir de las 21.30 horas.
La niña nació a las 22.34 horas con graves lesiones neurológicas, consecuencia de la anoxia cerebral ocasionada por una doble vuelta del cordón umbilical.
El tribunal considera demostrado que desde las 21.30 horas «se debía haber avisado a la ginecóloga de guardia» pero fue llamada media hora más tarde. La sala aprecia «una dilación en el proceso final del parto» que se puede considerar una «pérdida de oportunidad».
Según la sala, el inicio de la asistencia médica del proceso del parto a partir de las 21.30 horas pudiera haber evitado o minorado el grave cuadro, por lo que no se indemniza la totalidad del perjuicio sufrido y fija la cuantía para la familia en 100.000 euros.
En cuanto al otro caso, la sala estima parcialmente el recurso de una familia y reconoce su derecho a ser indemnizados por el Ib-Salud y su aseguradora con 50.000 euros más los intereses legales, en representación de su hijo, nacido en 2011 y que sufre un retraso madurativo.
Al igual que en el otro parto, también en este caso se detectaron deceleraciones variables del ritmo cardíaco fetal por lo que se realizaron análisis del PH de la sangre fetal desde las 10.45 horas, que revelaron inicialmente acidosis leve y a las 14.53 horas grave, por lo que se le practicó a la madre una cesárea inmediata.
El bebé nació a las 15.08 horas con una acidosis muy grave, indicativo de una asfixia prolongada, sin llanto y con mal color y sufrió en las horas siguientes tres episodios de convulsiones. Fue diagnosticado con encefalopatía hipóxico-isquémica grave. A los 3 años se le reconoció una minusvalía del 38 %.
El tribunal considera que la toma de muestras fue correcta hasta las 12.24 horas, pero «no tiene explicación razonable» que tras la realizada a esa hora, la siguiente no se practicara hasta las 14.53 hora, 2 horas y 29 minutos más tarde.
La sala considera que una muestra anterior habría despejado la incógnita de si la grave acidosis que afectaba al feto se podía haber detectado antes y se podría haber adelantado la cesárea.
El tribunal admite que no hay evidencias que identifiquen la hipoxia durante el parto como única causa de las secuelas del niño, pero tampoco las hay que lo descarten, por lo que cabe aplicar la doctrina de la pérdida de oportunidad, y fija la indemnización para la familia en 50.000 euros.