«El efecto adictivo del tabaco constriñe la voluntad del fumador, no siendo este verdaderamente libre para abandonarlo». Con este argumento, la Sala de lo Social del TSJB, da la razón a una fumadora con una enfermedad respiratoria grave a la que la Seguridad Social negaba la incapacidad permanente. El argumento de la administración es que la paciente no había seguido el tratamiento pautado por los médicos, que le obligaba a dejar de fumar.
Los forenses que examinaron a la trabajadora concluyeron que no existe un tratamiento curativo para la enfermedad de la mujer y que sólo abandonar el tabaco puede frenar su desarrollo. La Seguridad Social la acusaba de «abandono y dejadez» por no seguir el tratamiento. La resolución que le negaba la incapacidad permanente para su trabajo establecía que no se podían evaluar los daños definitivos de la empleada mientras ésta no cumpliera de forma íntegra el tratamiento médico.
El tribunal da la razón a la demandante y señala: «Que la demandante no haya sido capaz de abandonar el hábito tabáquico no puede erigirse en obstáculo insalvable que le impida, una vez constatada la imposibilidad de realizar con normalidad su profesión acceder a las prestaciones de la Seguridad Social, cuyo fin es paliar esa imposibilidad».
La mujer trabajaba como dependienta en una zapatería hasta que fue diagnosticada de la grave enfermedad respiratoria en el año 2014. En ese momento fumaba 30 cigarillos al día y lo había hecho desde hacía 24 años. Dos años después mantenía el hábito y había rebajado el consumo ha 20 diarios. Tras varias bajas sí fue declarada en incapacidad temporal en junio de 2017, a la espera de que se confirmara el diagnóstico si debajaba el tabaco. Un juzgado de lo Social dio la razón a la administración y rechazó dar a la recurrente la incapacidad permanente. El TSJB entiende que, aunque su trabajo habitual no exija un gran esfuerzo físico, ser dependiente le obliga a estar de pie casi toda su jornada laboral y su enfermedad le impide cumplir estas tareas.