La Audiencia Provincial confirma la condena por un delito de coacciones a un hombre que intentó echar a la supuesta okupa de un domicilio. Durante horas tocó el timbre de la vivienda al tiempo que amenazaba a la mujer que estaba atemorizada en el interior: «Hoy te voy a echar de aquí». El tribunal ratifica la condena de un juzgado de instrucción que impuso al acusado una multa de 600 euros por los hechos.
El suceso ocurrió el pasado 24 de octubre dentro una serie de visitas que hizo el acusado al piso de su propiedad y en torno a un conflicto por el piso: la ocupante estaba allí sin ningún tipo de contrato ni permiso por parte de la propiedad y sin abonar alquiler. La mujer se encontraba en la vivienda porque la inquilina original del piso le habría subarrendado el inmueble sin ningún tipo de permiso de la propiedad. En lugar de acudir a la vía judicial, el acusado y su padre se presentaron en el domicilio. Ya habían acudido otro día al mismo lugar con una intención parecida. Comenzaron a tocar el timbre y la moradora, atemorizada por el episodio anterior, no abrió la puerta. La secuencia siguió así durante un buen rato hasta que el propio acusado llamó a la Policía Nacional para que intervinieran y expulsaran a la mujer. Terminó él como detenido y pasó un día en el calabozo.
Con todo, en el juzgado de Instrucción que se ocupó del delito leve, el acusado fue absuelto de unos hechos más graves: haber entrado días después en el interior de la vivienda y haber golpeado a la mujer. Entonces, la sentencia entendió que no existían elementos que corroboraran la versión de la denunciante sobre esos hechos, algo que no ocurre con el episodio de las coacciones con el timbre, según señala la resolución de la Audiencia Provincial, por lo que considera razonada y correcta la primera sentencia condenatoria contra el propietario.
La condena se basa en que el propio acusado y su padre admitieron que acudieron aquel día al inmueble y que tocaron el timbre y que existía un contexto que demostraba la voluntad del propietario de echar a la mujer de la casa. Esa visita previa y el desencuentro por la vivienda, aportan, según la Audiencia un «elemento relevante» que respalda la versión de la víctima y que es suficiente para sustentar la condena por coacciones.
También valora que los hechos son suficientes para constituir un delito de coacciones y tienen bastante entidad. «Una conducta consistente en tocar un timbre durante horas mientras se dice a una persona que se le echará de una casa es un hecho plenamente subsumible en el tipo penal. La coacción se comete también por la presión moral o psíquica dirigida a obligar a una persona para hacer lo que no quiere, en este caso abandonar un inmueble».
El recurso criticaba que se hubiera dado crédito a la versión de los hechos del día del timbre, pero no al supuesto suceso más grave que fue descartado. La sentencia de la Audiencia recuerda que no se pone en duda la credibilidad de la víctima sino que se echó en falta algún elemento más que corroborara la versión de lo ocurrido, algo que sí existe en torno al suceso del timbre.
No pot ser de ver.