¿Cómo debemos actuar si nos entra un okupa en nuestra casa? Nuestro abogado de cabecera, Eduardo Luna, nos da las claves.
La normativa vigente permite dos tipos de actuaciones. Por una parte, la denuncia por la vía civil u optar por la vía penal por delito de usurpación de los bienes inmuebles.
¿Existen diferencias si la vivienda ocupada es la vivienda habitual o una segunda vivienda del propietario?
La normativa civil no distingue, pero por la vía penal si existen diferencias. En el caso de que la vivienda ocupada sea su residencia habitual podría existir delito de allanamiento de morada, que contempla una pena mayor que la usurpación.
¿Cuándo es posible el desalojo? En el caso de la mujer alemana de Son Garriga, la policía intervino porque la ocupación acababa de producirse y había testigos, y se la detuvo por allanamiento de morada. No obstante, en respeto al principio de inviolabilidad del domicilio, la policía no puede entrar en una vivienda cuando el okupa ya ha instalado allí su morada. Debe ser en esos casos cuando un juez el que ordene el desalojo.
Recientemente, en el pasado abril, el Congreso aprobó el desalojo exprés, una modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil que pondría fin a la espera de meses y años para poder expulsar a los okupas de las viviendas particulares.