El Tribunal Supremo ha desestimado los incidentes de nulidad presentados por el exduque de Palma Iñaki Urdangarin y su exsocio Diego Torres contra la sentencia del caso Nóos que les condenó a más de cinco años de cárcel a cada uno y por la que ya se encuentran en prisión.
En un auto, la Sala Segunda del alto tribunal señala que en los escritos de ambos condenados no se aducen cuestiones nuevas adoptadas por la sentencia que el Tribunal Supremo dictó el pasado mes de junio, sino que son «un intento de prolongar o alargar (y el algún punto, ampliar extemporáneamente) el debate de casación».
Urdangarin, que se encuentra en la prisión de Brieva (Ávila), pidió la nulidad de la sentencia del Supremo, que rebajó la condena que le impuso la Audiencia de Palma de 6 años y tres meses a cinco años y diez meses; al igual que Diego Torres, para quien la pena fue rebajada de 8 años y medio a 5 años y 8 meses de prisión.
Ahora, la decisión del Supremo con relación a los incidentes de nulidad de ambos, supone el paso previo antes de que Urdangarin y Torres puedan acudir, si así lo estiman, al Tribunal Constitucional en petición de amparo.
Uno de los argumentos esgrimidos por la Sala de lo Penal del Supremo para desestimar su petición es que ambos escritos iban dirigidos a «combatir indirectamente lo que decidió la Audiencia de Palma de Mallorca» cuando en realidad los incidentes de nulidad están reservados a lesiones de derechos fundamentales directamente achacables a la sentencia dictada por el alto tribunal y que no hayan podido ser denunciados previamente.
La Sala cuestiona que Urdangarin y su exsocio alegasen «cuestiones extrañas» a las que deben argumentarse en un escrito propio de un incidente de nulidad.
Y recuerda a los condenados que esta fórmula «no puede convertirse en un sedicente recurso de súplica para entrar en dialéctica con el tribunal y rebatir los argumentos que haya podido exponer en su sentencia o manifestar las legítimas discrepancias con ellos».
Por tanto, no se pueden replantear temas ya resueltos ni cuestiones no achacables a la última sentencia cuando el defecto identificado por ambos se encuentre en la primera sentencia y no hayan reclamado antes su corrección.
La sentencia del alto tribunal, que condenó a Urdangarin por seis delitos, reprochó al exduque de Palma que utilizara el «trampolín de su privilegiada posición» para lograr el «sometimiento» del expresidente balear Jaume Matas -condenado a 3 años y 8 meses- a sus intereses.
Está acreditado, dijo el Supremo, que el acusado «a través de su amistad» con Diego Torres y el ex director general de Deportes del Govern balear José Luis Ballester, y dada «la situación de privilegio que disfrutaba como consecuencia de su matrimonio con una hija de quien entonces era Jefe del Estado, consiguió mover la voluntad» de Matas para obtener contratos.
En cuanto a la infanta Cristina, el Supremo minoró la cuantía que debía pagar como responsable civil a título lucrativo: de 265.088 euros a 136.950 euros al entender que no debía responder como partícipe a título lucrativo por delitos fiscales, pero sí por malversación y fraude.