El Ministerio del Interior ha distribuido una guía orientativa sobre las sanciones que pueden imponerse por saltarse la cuarentena por la COVID-19, que van desde los 600 euros por desplazamientos no autorizados hasta los 10.400 por organizar o participar en actividades de grupos que suponen riesgo de contagio.
Se trata de una comunicación del Ministerio a los delegados del Gobierno sobre la incoación de procedimientos sancionadores por presunta infracción del artículo 36 de la Ley de Seguridad Ciudadana, que es el que se ha invocado para las infracciones a las restricciones impuestas por el estado de alarma.
Interior ha querido clarificar los criterios para reflejar en los boletines de denuncia las propuestas de sanción.
Así, recomienda que si la actitud del denunciado es de desprecio, jactancia o mala educación, o ha proferido amenazas o insultos a los agentes, se anote en la propuesta de sanción, así como la entidad del nivel de riesgo observado en la conducta infractora.
También, se debe reflejar si ha habido persistencia en la infracción y, en el caso de los vehículos, el número de ocupantes, si entre ellos hay alguno vulnerable y si el desplazamiento no permitido era hacia una segunda residencia, «lo que implicaría una actitud evidentemente dolosa y dotada de mayor culpabilidad».
Este es el listado de sanciones:
- Desplazamiento no autorizado: 600 euros.
- Actitud inapropiada del infractor hacia la autoridad: menosprecio (2.000 euros); intimidación (3.000 euros); violencia o amenaza (10.400 euros).
- Persistencia referida a restricciones a la libre circulación: 1.200 euros.
- Persistencia referida a la realización de actividades no permitidas en establecimientos comerciales o industriales: 2.000 euros.
- Presencia de menores, personas con discapacidad o en situación de vulnerabilidad, en especial en el vehículo sin causa justificada: 1.500 euros.
- Desplazamiento no autorizado, junto a otras personas: 1.500 euros.
- No identificación inicial debido a dificultades propiciadas por la persona infractora: 700 euros.
- Actuación deliberada del infractor para evitar o dificultar su identificación: 1.500 euros.
- Organización o participación en actividades en común (festejos, celebraciones…): 10.400 euros.