Algunas estaciones de servicio de las Islas están aplicando la bonificación de los 0,20 céntimos de euro por litro en cantidad de carburante repostado en lugar de descontándo el importe del ticket. De este modo, hay clientes que se han visto sorprendidos cuando al repostar les han puesto más combustible del solicitado cuando lo que esperaban era una rebaja en el precio del ticket de compra. En este punto, cabe preguntarse si es legal esta aplicación del real decreto ley que ha aprobado el Gobierno central para hacer frente al encarecimiento del precio de la gasolina y el diésel.
El presidente de la Federación de Estaciones de Servicio de Baleares, Joan Mayans, ha manifestado que desconocen si esto es legal o no. En este punto, ha reiterado que el real decreto ley mediante el que se aplica la citada bonificación «es es una chapuza» y ha recriminado que «se ha hecho en 48 horas». Por ello, han solicitado al Ministerio de Hacienda que les aclara si esto es posible o no. Precisamente, la consellera d'Hisenda, Rosario Sánchez, se ha ofrecido a trasladar al departamento liderado por María Jesús Montero las consultas sobre dudas y propuestas en relación a la aplicación de la citada medida estatal.
Las gasolineras empiezan a recibir la orden de pago
Las gasolineras de Baleares ya han empezado a recibir la orden de pago del Ministerio de Hacienda para hacer frente a la bonificación de 0,20 céntimos de euro por litro que tienen que aplicar a la venta de combustible. Mayans ha precisado que a lo largo de esta misma mañana o de este próximo miércoles comenzarán a recibir los ingresos en las cuentas bancarias que han facilitado. En concreto, les avanzarán la bonificación de 0,20 céntimos correspondiente al 90 % de lo facturado de las ventas medias del año 2021; se desconoce la cantidad media que recibirán cada una de ellas. No obstante, el presidente de la Federación de Estaciones de Servicio de Baleares ha advertido que el año pasado se vendió menos combustible porque había más restricciones debido a la pandemia de la COVID-19.