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El TSJIB declara nulo un despido por reivindicar una pausa para comer

La empresa expulsó al trabajador que planteó una reivindicación y ahora tendrá que readmitirlo

El TSJIB confirma la nulidad | Foto: J. Morey

| Palma |

La Sala de lo Social del TSJIB ha confirmado la nulidad del despido de un trabajador por reclamar una pausa diaria para comer durante su jornada laboral. El tribunal desestima el recurso de la empresa que pretendía que el despido fuera aceptado como improcedente sin más, es decir, compensado con una indemnización y no nulo, que implica la readmisión obligatoria y, en este caso el pago de una indemnización de 6.000 euros por daños al vulnerar un derecho fundamental la empresa.

El trabajador despedido trabajaba para una subcontrata para la vigilancia de puntos verdes en Llucmajor. Tenía un horario de ocho de la mañana a ocho de la tarde en temporada alta. Según la empresa, a lo largo de este tiempo los trabajadores podían comer pero no había un horario establecido. El trabajador, de acuerdo con otros compañeros llamó por teléfono para reclamar que se fijara esa pausa para que todos pudieran comer. Esa llamada se produjo en julio de 2009. Ese mismo día la empresa le llamó para comunicarle que le cambiaba de servicio. En septiembre de ese año, cuando el empleado estaba de vacaciones, fue despedido de forma fulminante sin más explicación. Tanto el juzgado de lo Social como el TSJIB consideran demostrado que el despido fue una represalia empresarial contra un trabajador por plantear una reivindicación laboral y, por tanto, una vulneración de derechos fundamentales.

La sentencia del TSJIB reprocha a la empleadora que no haya dado ninguna explicación coherente a los motivos del despido, por mucho que asumiera que había sido improcedente y estuviera dispuesta a indemnizar al trabajador. Ante la cercanía con la llamada para pedir la pausa para comer, el tribunal entiende que la única explicación es que fue una represalia. «Resulta significativo que la reivindicación fuera propia de todos los trabajadores, de modo que, ante una conflictividad, aunque fuera previa a una demanda judicial, indudablemente el cauce adecuado no era formalizar un despido». Así, confirma de forma íntegra la sentencia del Juzgado de lo Social.

9 comentarios

Raiguer Raiguer | Hace más de 3 años

"empresutxa" i "empresari" "dignes" per retirar-lis llicència laboral, i no permetrer-li cap llicència mai més , per esclavistes i explotadors.

user Joan Pere | Hace más de 3 años

Juliol del 2009? Tretze anys esperant una sentència, brutal...

user Josefa Llucdamerda | Hace más de 3 años

Buena empresa para currar!!

Sergio García Sergio García | Hace más de 3 años

Pues el problema de fondo no son las políticas de las empresas, sino la hipocresía de las Administraciones, que licitan unos contratos por unos precios miserables a sabiendas de que los ganarán las empresas que menos pagan a sus trabajadores y que en peores condiciones los tienen. Y ello es así, porque ellas tienen que ahorrar lo máximo para poder seguir manteniendo a sus trabajadores entre algodones, con todos sus privilegios, derechos y buen sueldo, pagados con el impuestos de los demás y, como aquí se ve, también a expensas de los trabajadores de sus contratas. Y estas políticas de las Administraciones las practican tanto la derecha como la izquierda, cuya hipocresía es aún mayor.

Pep Pep | Hace más de 3 años

@Turboman, no es des de el dia de la sentencia, es que es des de el dia a on es faci efectiva la reincorporació, i si serà un numeret guapo, i be esta perque comencin a patir a la seva butxaca, que es l'univca cosa que els preocupa dels explotadors de les necessitats dels mes debils. I mentre molts de treballador que no arriben ni als mil euros votant a l'extrama dreta sauvatge, que a qui defensa son als poderosos que desp´res els ccolocaran.

user Turboman | Hace más de 3 años

Y lo que no se comenta es que, al ser un despido nulo, la empresa va a tener que pagar los salarios desde el día del despido hasta el día en que ha salido la sentencia, que al ritmo que va la justicia pueden ser dos años de sueldo, y un número de 5 dígitos. También destacar como, en el ámbito laboral, la carga de la prueba es de la empresa: si alguien demanda que le han despedido por represalia, no es él quien tiene que demostrarlo, sino la empresa demostrar que no ha sido así. Y como aquí no han podido, pues nulo.

user CrashOverride | Hace más de 3 años

Mi enhorabuena para el trabajador. Es interesante saber que las empresas de seguridad, al igual que otras empresas de contratas, muchas veces consiguen sus contratos tirando el precio por los suelos para eliminar a la competencia. Ese precio muchas veces no es suficiente para garantizar el beneficio de la propia empresa y a la vez cumplir con los derechos de sus trabajadores. Por eso, a la mínima que uno pone pegas lo largan de la empresa como ejemplo para los demás.

YO OTRA VEZ KLAUS | Hace más de 3 años

Las empresas saben cuáles son todas las obligaciones del trabajador, pero de los derechos en ocasiones se olvidan que también tienen, según el empresario que tengas

jaume carlos | Hace más de 3 años

Explotadores miserables

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