Los alimentos cocinados en viviendas que se podrán vender desde la nueva norma publicada en el BOE son comidas preparadas sometidas a un tratamiento térmico suficiente para garantizar la seguridad; productos de panadería y repostería estables a temperatura ambiente; mermeladas, confituras y jaleas, siempre que tras el envasado se sometan a un tratamiento térmico que garantice su seguridad; así como conservas de frutas, hortalizas o vegetales, siempre que tengan un pH inferior a 4,5. No obstante, las comunidades autónomas también tendrán competencias para ampliar este listado.
Otro aspecto que se debe tener en cuenta es que «el volumen total de alimentos preparados deberá ser proporcional al tamaño de las instalaciones, de manera que se garanticen unas prácticas correctas de higiene alimentaria y, en ningún caso, podrán superar los 100 kilogramos semanales, lo cual se demostrará documentalmente».
Además, «los alimentos preparados se presentarán y etiquetarán de acuerdo con la normativa vigente de información alimentaria al consumidor y con la normativa específica en materia de comercialización y de calidad que les sea de aplicación y se deberá indicar la mención 'elaborado en vivienda particular' y la fecha» de producción.