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Ayuntamientos de Balears expiden certificados de residente ilegales a extranjeros

Funcionarios municipales facilitan el descuento del 75 % a los que viven de forma temporal y no permanente en las Islas

Las patronal Aviba afirma que cada certificado expedido durante los seis meses de vigencia, en función de lo que viaje el cliente, puede suponer una subvención estatal de entre 3.000 y 5.000 euros en dicho período. | N. RINCON

| Palma |

La Agrupación de Agencias de Viajes de Balears, Aviba, denuncia que hay ayuntamientos de Mallorca, Menorca, Eivissa y Formentera que expiden certificados de residente ilegales a extranjeros que viven en las Islas de forma temporal y no permanente. Esta situación, según Pedro Fiol, presidente de la patronal, «es ilegal y supone un fraude a las arcas estatales por el uso fraudulento del actual descuento de residente del 75 %».

La patronal Aviba puntualiza que los certificados de residente «se expiden a los españoles empadronados en las Islas, así como a los extranjeros comunitarios que lo hacen de forma permanente o son de larga duración, para lo cual tienen que presentar el Número de Identidad Extranjero, el NIE». Fiol añade que los comunitarios con un NIE temporal «no tienen por ley derecho al certificado de residente y, en consecuencia, tampoco al derecho de beneficiarse del actual descuento de residente del 75 %».

Cientos de certificados

Aviba señala que si se sacan este fallo administrativo a la luz pública no se debe a cuestiones políticas derivados del resultado de las elecciones del 28-M «porque las agencias de viajes detectamos cientos de certificados ilegales a extranjeros con residencia desde hace años, pero la situación se ha incrementado en los últimos 18 meses y esto nos preocupa porque indirectamente somos también los grandes perjudicados». El problema radica en los fallos de control administrativos, tanto por parte de los funcionarios de ayuntamientos de las Islas como por las propias aerolíneas.

«Los funcionarios municipales, por las razones que sean, desconocen la normativa vigente y se limitan a facilitar certificados de residencia a extranjeros con un NIE temporal, cuando no lo pueden hacer», explica Fiol. Y añade que en lo que respecta a las compañías aéreas «deben exigir en sus reservas y en los aeropuertos el certificado de residencia garantizado por el Sistema de Aplicaciones y Redes para las Administraciones, más conocido como SARA». En este punto, el presidente de Aviba afirma: «El sistema SARA hay días en que no verifica ningún residente y esta situación crea una situación de alarma a las agencias, puesto que si en el aeropuerto no se comprueba la residencia de estos extranjeros temporales la sanción económica recae en las agencias».

Las aerolíneas que operan entre Península-Canarias con Balears tienen el deber de pedir el certificado de residente, ya que en caso contrario el Ministerio de Fomento a la hora de cotejar los datos de concesión de la subvención del 75 % y no tener registrados a los extranjeros con un NIE temporal de residencia con el sistema SARA, «siempre obliga a las agencias de viajes a hacerse cargo del coste del 75 % en la emisión de los billetes». Fiol afirma que «en caso de no pagar las multas al sistema de ventas BSP, nos quitan la autorización de emitir billetes de las aerolíneas englobadas en IATA».

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