Los caravanistas que acampen en la ribera de mar podrán ser multados con sanciones de más de 40 euros por metro cuadrado de ocupación y día. Así lo avisa la Dirección General de Tráfico (DGT) en una nueva instrucción publicada esta semana. El documento responde a una Proposición no de Ley (PNL) aprobada en el Congreso de los Diputados el 27 de octubre de 2020 que instaba a realizar un estudio para analizar los aspectos normativos relacionados con la movilidad en autocaravana, una actividad que no ha dejado de crecer desde que se desató la pandemia de la COVID-19.
La Proposición no de Ley reseña el sector de la autocaravana como «favorecedor de la recuperación turística y de la actividad económica del país, así como de un turismo seguro y responsable». El sintonía con la PNL de 27 de octubre de 2020 y con las propuestas del sector, la DGT ha elaborado la nueva instrucción que aclara cuál es la normativa en vigor que afecta a las autocaravanas y recoge además nuevas regulaciones o modificaciones legislativas para este tipo de vehículos, dado que la instrucción anterior se aprobó en el año 2008 y había quedado obsoleta en algunos aspectos.
Unificar los criterios de actuación
La DGT recopila e interpreta en la nueva instrucción las referencias normativas relacionadas con estos ‘vehículos singulares' incluso las de aquellas que no son propiamente normativa de tráfico, entre ellas las normativas autonómicas y de Costas. Proporciona así «información de utilidad para dar respuesta a las consultas que desde el sector se vienen planteando», dice la DGT.
Algunas comunidades autónomas como Navarra, Andalucía, Extremadura, Castilla la Mancha, Valencia y Asturias han adaptado su legislación para regular las áreas de acogida de autocaravanas en la modalidad de alojamiento turístico, pero no es el caso de Baleares donde no hay una normativa específica.
En su apartado 3.3 la Instrucción PROT 2023/14 aborda las acampadas y el tránsito de autocaravanas en las zonas marítimo-terrestres, dejando por primera vez claro que se deberá aplicar la Ley 22/1988 de 28 de julio de Costas al efecto de que, en caso de acampar sobre el dominio público, los caravanistas reciban multas de 40 euros por metro cuadrado ocupado y día, siendo esta la sanción mínima. Teniendo en cuenta que las autocaravanas tienen una longitud que oscila entre los 5,50 y los 8 metros, la sanción mínima sería de 220 euros al día.
También aborda el estacionamiento o circulación no autorizada de las autocaravanas en la zona de dominio público maritimo-terrestre y especialmente en la ribera del mar. El estacionamiento y la circulación no autorizada de vehículos deberá ser sancionado con multas de entre 50 y 150 euros.
Estacionar no es acampar
La Instrucción recuerda que «estacionar no es acampar» por lo que la normativa de tráfico, con independencia de si los ocupantes están o no dentro de la autocaravana, se aplicará cuando el vehículo esté con el motor parado y en contacto con el suelo a través de las ruedas, sin patas estabilizadoras ni cualquier otro artilugio salvo los calzos. También cuando el vehículo no ocupe más superficie de la que ocupa cerrado, es decir, sin el despliegue de elementos proyectables, sillas, mesas, etc. El vehículo no debe emitir además ningún tipo de fluidos o ruidos al exterior.
En el caso de incumplirse alguno de los tres requisitos anteriores la maniobra no estaría contemplada como de estacionamiento ni amparada por lo tanto por el Reglamento General de Circulación. Se trataría en este caso de una actividad regulada, bien por las normativas autonómicas existentes, por las normativas municipales o por la ya citada Ley de Costas.
Límites de velocidad
En cuanto a las velocidades máximas a las que pueden circular las autocaravanas la instrucción remite al Real Decreto 1428/2003 de 21 de noviembre que regula las velocidades máximas en vías fuera de poblaciones. Fija así un límite de 120 km/h de velocidad para las autocaravanas de 3.500 kilos o menos en autopistas y autovías y de 90 km/h en carreteras convencionales. Para las autocaravanas de más de 3.500 kilos la velocidad máxima permitida es de 90 km/h en autopistas y autovías y de 80 km/h en carreteras convencionales.
Para la circulación en las vías urbanas y travesías los conductores de autocaravanas deben cumplir con el Reglamento General de Circulación. El límite genérico en vías urbanas es de 20 km/h en vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera, de 30 km/h en vías de un único carril por sentido de circulación y de 50 km/h en vías de dos o más carriles por sentido. En las autopistas y autovías que transcurren dentro de zonas pobladas el límite máximo de velocidad es de 80 km/h.
Calzos cuando aparquen en pendiente
La DGT recuerda además que los conductores de vehículos de más de 3.500 kilogramos deberán dejar «debidamente calzadas» las autocaravanas cuando aparquen en pendiente. No basta con dejar accionado el freno de mano sino que deben utilizar calzos y está prohibido sustituirlos por otros elementos como piedras, no destinados expresamente a esa función.