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El TSJIB falla que las reseñas negativas en redes no justifican un despido

Un comercio familiar justificó la expulsión de un empleado en comentarios de sus clientes

La Sala de lo Social del Tribunal Superior considera improcedente el despido | Foto: A. SEPÚLVEDA

| Palma |

Un negocio familiar en Palma con cuatro décadas de existencia veía su reputación digital dañada por uno de sus empleados, que llevaba veinte años en plantilla. El trabajador fue despedido y esa marcha fue celebrada en Google: «Ha dado un salto de calidad desde que ya no trabaja». «Parada obligatoria en Palma. Gran calidad y surtido. Muy notable la ausencia de cierto empleado que marcaba la diferencia, pero para peor por su desidia y malos modos. Enhorabuena». Sin embargo, la empresa ha sido condenada ahora por el TSJIB por la improcedencia del despido y tendrá que indemnizar con más de 18.000 euros al trabajador porque esas quejas, a juicio de los magistrados, no suponen causa suficiente para adoptar la medida disciplinaria.

La empresa decidió deshacerse del empleado en agosto de 2020. Se justificaba en las quejas reiteradas por parte de clientes del establecimiento que llegaban a través de las redes, de mensajes enviados por whatsApp a los propietarios y por lo que relataban de viva voz a los propietarios. Incluso una parroquiana llegó a escribir una hoja de reclamaciones con las mismas quejas en torno a la actitud del trabajador.

La mayor parte de las quejas apuntaban a la misma dirección: el trabajador fumaba dentro del establecimiento, dedicado a la alimentación, se ausentaba durante algunos periodos y tardaba mucho en atender a los compradores. Las protestas coincidían en los meses duros de la pandemia y también afeaban a la empresa que el trabajador no usara mascarilla o que atendiera sin llevar guantes como protección.

La pega que pone el tribunal al despido está la proporcionalidad del mismo. Tanto el juzgado de lo Social como el TSJIB consideran que el contenido de las quejas, que dan por buenas, «merecerían ser consideradas individualmente como faltas leves». En ningún momento fueron sancionadas como tales sino que se aplicó un despido de forma directa sin haber sancionado de forma previa al trabajador.

La sentencia recuerda que, en materia de despido disciplinario se exige a los empresarios aplicar una graduación dado que es la máxima sanción posible para un empleado. «Tanto por su trascendencia como por su gravedad ha de responder a las exigencias de proporcionalidad y adecuación entre el hecho cometido y la sanción impuesta», añade. Con esa base, los comentarios de Google y otras redes sociales en contra del trabajador no reflejaban ningún comportamiento que fuera más allá de un incumplimiento leve. De esta forma, los clientes, aunque tengan siempre la razón, no bastan para ciertas decisiones.

12 comentarios

Observador Observador | Hace un año

Banyeta verdaCabe la posibilidad de que trabajara por temporadas (fijo discontinuo), a media jornada, que se le finiquitara al acabar la temporada...

El Informático El Informático | Hace un año

¿Seguro que la culpa es de los políticos o es culpa de lo ignorante que somos? Por qué vaya tela el nivel de los comentarios... Vamos a ver... Claro que puedes despedir al trabajador. Pero siguiendo unas normas que son de acceso público: el Estatuto de los Trabajadores. El mal comportamiento de un empleado se sanciona mediante FALTAS de diversa gravedad. Las faltas están devididas en LEVES, GRAVES Y MUY GRAVES. Siendo la máxima sanción posible el despido disciplinario. El juez dice que los actos del trabajador no pueden ser sancionados DIRECTAMENTE con la máxima sanción, el despido. Sino que debía haber sido amonestado por su actitud, primero, mediante FALTAS LEVES. Después de una falta leve pueden ocurrir dos cosas: que el trabajador se de por enterado y pare en su actitud o continúe en ella. En caso de continuación será sancionado tantas veces sea necesario hasta llegar a la máxima sanción: el despido. La cagada del empresario es no haber emitido amonestaciones previas y proporcionales desde el MINUTO UNO para luego, si se da el caso de una acumulación de faltas entonces sí proceder al despido.

user S’Almogàver | Hace un año

Per favor COMENÇAU JA a matar als polítics culpables. Déu ho vol.

user VM | Hace un año

Srs políticos estáis convirtiendo a nuestros empleados en ENEMIGOS,que estáis haciendo? Estáis dando armas para atacar a los que pagamos,todos los empresarios sabemos lo que vale un buen empleado,pero nio todos los empleados son buenos ni todos los empresarios son buenos,nunca habia visto tan malestar en ninguna empresa como HOY.

user Cualquiera | Hace un año

Buena justicia, tú

Menorquín viajero Menorquín viajero | Hace un año

Solo por lo de fumar dentro del establecimiento de alimentación, tendría que justificar el despido (vale, previa advertencia por escrito)

user Banyeta verda | Hace un año

Llevaba 20 años trabajando y la indemnización fue de 18.000€. Eso quiere decir que tras todos esos años trabajados su salario debía ser el mínimo (si es que llega). Y luego, seguro que la empresa espera del empleado una super motivación y entusiasmo a cambio de un salario de mierda.

Pamboli Pamboli | Hace un año

No entiendo que la justicia se ponga siempre de lado del que evidentemente lo hace mal

Ikerrr Tercero Ikerr | Hace un año

Siempre a favor del que no lo merece en este pais. Lo único que se consigue en estos casos es que el que trabaja mal siga impune trabajando mal y el que trabaja bien se desmotive. Nos vamos a pique irremediablemente.

user Marisol | Hace un año

Las críticas en Internet son muy poco objetivas siempre con intereses detrás. Nunca me fío de ninguna opinión. Hoy en día las opiniones tienen CERO valor.

GUILLE GUILLE | Hace un año

O sea, que tienes un empleado que te fastidia las ventas, no trata bien a los clientes , fuma en el puesto de trabajo y no puedes echarlo, entonces que haces con el??? Y si te ponen una reclamacion quien lo paga??? No entiendo la justicia de este pais, siempre defendiendo al que no debe.

user pantomima7 | Hace un año

Primero, no, el cliente no siempre tiene razón. Y segundo, si quieres despedir a un trabajador porque ya no trabaja de la forma que consideras adecuada, le adviertes y si no mejora le haces un despido que reconoces como improcedente, y si es verdad que espantaba a la clientela lo pagado como indemnización lo recuperas en un breve plazo de tiempo y te libras de mal empleado y de líos judiciales.

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