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El TSJIB avala que el Govern expropie pisos vacíos de grandes propietarios

Valora que la administración debe actuar ante la «situación extraordinaria» de la vivienda

Imagen de varias viviendas que fueron expropiadas por el Govern en la pasada legislatura. | Josep Bagur Gomila

| Palma |

Los tribunales avalan una de las medidas en materia de vivienda estrella del anterior ejecutivo autonómico: la expropiación del uso de pisos vacíos propiedad de grandes propietarios. La Sala de lo Contencioso del TJSIB ha dictado varias sentencias en las últimas semanas en las que desestima recursos de grandes propietarios de viviendas a los que la administración había expropiado el uso de estos pisos para dedicarlo a alquiler social.

El principal argumento de la sentencia es que legalmente está justificado que se recurra a la expropiación ante la situación de la vivienda en las Islas: «Parece difícil negar que el acceso a una vivienda digna y asequible sea uno de los principales problemas a los que se enfrenta un amplio sector de la población balear. Pero además, esos datos evidencian una tendencia de empeoramiento de la situación, de ahí que pueda considerarse justificada la decisión de implantar medidas de reacción», establece uno de los fallos.

Los magistrados señalan que ante la «existencia real de una situación extraordinaria se explica la pertinencia de la decisión adoptada», es decir, ejecutar las expropiaciones de forma ágil, aún a costa de apartarse del procedimiento ordinario.

Las sentencias no ponen en cuestión la Ley de Vivienda del año 2018 que incluía esta posiblidad ni su posterior desarrollo reglamentario. Valoran que, con este texto en la mano, «la función social de la propiedad de la vivienda viene definida por su destino al uso residencial». También que los grandes tenedores mantienen una posición relevante en el mercado, de acuerdo con esa normativa: «La ley justifica por la especial responsabilidad que tienen estos sujetos en relación al fin de facilitar el acceso de todos los ciudadanos, y singularmente de los más desfavorecidos a una vivienda digna y adecuada».

Otro de los elementos que cuestionaban los propietarios, entre ellos bancos y fondos buitre, está en la figura de la expropiación. La sentencia explica que la normativa estatal y las distintas sentencias del Supremo establecen que no es lo mismo una expropiación que una sanción. En este sentido, aclara: «La expropiación no tiene una finalidad punitiva de la culpabilidad del infractor», sino que se trata de conseguir que se cumpla un objetivo legal que se ha otorgado a determinado bien.

En el caso de la vivienda, su función social es que viva gente en ella, recuerdan las resoluciones y, aunque admiten que «desde luego es un gravamen», matizan que «no le son aplicables los principios del derecho sancionador». Justifica que la vivienda se trata de un «bien básico para el desarrollo de la persona» y que así, «se entiende perfectamente que la reacción de los poderes públicos ha de ser inmediata».

Plazos

Además de la justificación de las expropiaciones, las empresas atacaban otras cuestiones relacionadas con los plazos e intentaban justificar que, en realidad, sus viviendas no habían estado desocupadas durante dos años. En uno de los casos, la excusa para mantener el piso vacío era la pandemia, que según la empresa recurrente había paralizado el mercado de alquiler. El TSJIB desestima esa alegación porque, en realidad, esos inmuebles llevaban mucho más tiempo vacíos.

También intentaban que se aplicara ese plazo de dos años a partir del momento en el que las empresas habían adquirido la propiedad. Así, uno de los recursos apuntan a que habían comprado los pisos vacíos en 2019 y que no se había cumplido el plazo de dos años cuando se les ejecutó la expropiación, en 2021. El TSJIB considera que la legislación no establece esa diferencia y que lo importante es el tiempo en el que ha estado vacío el inmueble. Las sentencias dictadas por la sala, todas de forma unánime y en el mismo sentido pueden, sin embargo, ser recurridas aún en casación ante el Supremo.

El apunte

Pendiente de que se redacte una nueva ley de vivienda

La posibilidad de la expropiación de pisos de grandes tenedores, aquellos con más de una decena de inmuebles, se puso en marcha a partir de 2021 y se aplicó en alrededor de 35 viviendas que fueron empleadas para alquiler social. La medida tuvo un alcance limitado y se intentaron llevar a cabo medio centenar de expropiaciones que no terminaron de ejecutarse.
Aunque la norma sigue vigente el actual ejecutivo no ha continuado con las expropiaciones y ha anunciado la elaboración de una nueva legislación sobre vivienda que abordará de nuevo la codificación de esta posibilidad. En cualquier caso, las últimas sentencias del TSJIB que por primera vez resuelve contra la normativa en vigor, dan validez al proceso.

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