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Agricultura regula la pesca de la langosta en aguas interiores

El nuevo plan de gestión mantiene muchas de las regulaciones ya vigentes

Langostas en una embarcación. | Redacción Menorca

| Palma |

El Boletín Oficial de Balears (BOIB) ha publicado este martes la Orden del conseller de Agricultura, Pesca y Medio Natural, Joan Simonet, por la que se establece un plan de gestión para la pesca de la langosta -palinurus spp.- en las aguas interiores de Baleares. En este sentido, hay que recordar que la Administración del Estado publicó en el mes de febrero del año pasado la Orden APA/201/2023, de 26 de febrero, por la que se establece un plan de gestión para la pesca de la langosta en las aguas exteriores adyacentes a Baleares.

En una nota de prensa, la Conselleria d'Agricultura, Pesca i Medi Natural ha explicado que esta orden fija nuevas medidas técnicas dirigidas a «mejorar la sostenibilidad» de la pesca de la langosta en aguas exteriores adyacentes al archipiélago, razón por la que es necesario actualizar la normativa autonómica, con la finalidad de que concuerde con la de las aguas exteriores y se pueda mantener una gestión sostenible de la pesca de este crustáceo en los próximos años.

La pesca de la langosta común o roja es una de las principales actividades de la flota de artes menores de Baleares, por lo que el mantenimiento de este recurso es de «importancia capital para la supervivencia de la pesca profesional en el archipiélago», ha afirmado Simonet.

En este sentido, hay que señalar que esta orden es aplicable a los barcos españoles que pescan en las aguas interiores de Baleares. Este nuevo plan de gestión, que entra en vigor este miércoles aunque se hace efectivo para la temporada de 2025, mantiene muchas de las regulaciones ya vigentes, como la veda de siete meses, la ausencia de descanso semanal obligatorio, la talla mínima o la prohibición de capturar hembras ovadas.

Sin embargo, esta regulación incorpora novedades dirigidas a la mitigación del impacto ambiental de la actividad, tales como la reducción a 24 horas del periodo de calada de las redes en el mar, los materiales de las redes o la longitud máxima de los trasmallos. También incorpora medidas relativas a la captura accidental de aves marinas, tortugas, tiburones y caracoles marinos, y la posibilidad de compatibilizar la pesca de langosta con redes, con el uso de aparejos de línea de costa.

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