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SENTENCIA

El TSJIB reconoce una prestación a una madre para que cuide en casa a su hijo enfermo

La mutua rechazaba abonar ninguna cantidad a la madre porque no existió un ingreso hospitalario previo del menor

El menor requiere un cuidado «continuo, directo y permanente» tras ser diagnosticado de una enfermedad grave, según la sentencia del TSJIB. | ALEJANDRO SEPULVEDA - MALLORCA

| Palma |

Una madre recibirá el 99,9% de su sueldo a través de una prestación a cargo de la mutua para que pueda cuidar en casa a su hijo, que sufre una enfermedad grave y requiere cuidados constantes. La Sala de lo Social del TSJIB ha rechazado el recurso planteado por la mutua, que se negaba a abonar esa prestación porque, sostenía, solo está prevista para ingresos hospitalarios y su tratamiento posterior. Tanto el juzgado de lo Social de Palma que resolvió en primera instancia el caso como el tribunal autonómico entienden que la normativa también abarca el tratamiento médico del menor en su domicilio tras el diagnóstico de una enfermedad grave.

El menor había sido diagnosticado cuando tenía siete años de una enfermedad grave que requiere que necesite ayuda para actividades cotidianas básicas, un cuidado «continuo, directo y permanente», según las sentencias. Su madre pidió acogerse a una prestación para cuidado de hijos en esa situación que se estableció en el año 2010, pero la mutua se negó a abonarla. Pese a eso, la mujer se acogió a una reducción de jornada del 99,9 por ciento.

La empresa en primer lugar negaba la gravedad de la enfermedad del menor y consideraba que no llegaba a exigir una presencia tan constante por parte de la progenitora ni cuidados continuos más allá de una mera supervisión. También pedía aplicar el criterio de otros tribunales superiores como Andalucía o Galicia que vinculan esa prestación, bien a una hospitalización por enfermedad o bien, a unos cuidados posteriores a ese ingreso en un centro, «a cargo de uno de los dos progenitores, con la consecuente reducción de su jornada laboral». La representación de la madre abogaba por entender en un sentido amplio el concepto de ingreso hospitalario para incluir un posible tratamiento ambulatorio largo que sea más beneficioso para el paciente.

El TSJIB sigue el criterio de una sentencia del Supremo que apunta a que: «El hecho de que el menor esté escolarizado, y que reciba los tratamientos y educación, no impide que se aprecie que concurren las circunstancias exigidas para la concesión de la prestación solicitada». Por lo tanto, no mantiene que la hospitalización sea un requisito previo para poder valorar el cuidado posterior en el domicilio del enfermo, que era lo que sostenía la mutua.
Sin hospitalización

Así, la sentencia del TSJIB que da la razón a la madre, también entiende que se trata de un tratamiento médico que, «aún sin hospitalización de larga duración debe ser equiparado a la misma». Valora los informes médicos aportados por la progenitora que recomiendan «la supervisión y atención del menor por la persona con más vínculo emocional que, en este caso, recae en la figura materna, dado el apego hacia ella y a la resistencia que presenta el menor a los cambios en sus rutinas y cuidadores».

La resolución del Supremo también apuntaba a que, la duración de la prestación es permanente mientras dure la enfermedad del menor que la ha generado o hasta que cumpla los 18 años de edad. La sentencia del Juzgado de lo Social absolvía a la Seguridad Social de tener que asumir ella el pago y lo derivaba a la Mutua.

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