Máxima expectación. El sector turístico balear espera con atención la inminente publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de la Orden Ministerial relativa al Real Decreto 933/2021 o nuevo Registro de Viajeros. Una normativa que desde el pasado 2 de diciembre obliga a hoteleros, propietarios de viviendas turísticas, agencias de viaje y empresas de alquiler de vehículos, a recopilar hasta 28 datos de sus clientes, entre los cuales destacan como novedad datos personales no oficiales como dirección, teléfono o móvil; y otros relativos a las transacciones, como la identificación del medio de pago, el IBAN de la cuenta bancaria o la fecha de caducidad de la tarjeta.
La Federación Empresarial Hotelera de Mallorca (FEHM) y la Asociación de agencias de viaje de Balears (Aviba) ya han anunciado que llevarán a tribunales el nuevo registro de viajeros si la orden ministerial publicada en el BOE no incluye sus alegaciones. No obstante, el texto que se publique en los próximos días se someterá a un nuevo período de audiencia pública de 15 días hábiles para contar con nuevas aportaciones de los implicados.
¿Qué piden los hoteleros? De entrada, que se les exija única exclusivamente el registro y comunicación de aquellos datos del viajero que el establecimiento deba obtener para poder prestar su actividad de alojamiento, que son los que vienen recabando y aportando al ministerio del Interior desde 1957. Desde la FEHM explican que «se debe evitar trasladar al empresario hotelero funciones de investigación propias de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado , y así lo hemos hecho constar en las observaciones presentadas recientemente en el trámite de consulta pública iniciado por el Ministerio para la elaboración de la norma de desarrollo del Real Decreto 933/2021».
En su escrito de alegaciones, la FEHM incide también en que la regulación del registro de viajeros sea respetuosa con la normativa europea de protección de datos, motivo por el que las patronales europeas han reaccionado también contra los términos actuales del Real Decreto al considerar que conculca este derecho fundamental.
Los hoteleros mallorquines han trasladado igualmente al ministerio que, «en el improbable supuesto de que el viajero deseara aportar los datos personales requeridos desde el 2 de diciembre», se obligaría a las empresas a incrementar sus medidas técnicas y organizativas para poder cumplir con la normativa de protección de datos y, de no poder hacerlo, con el riesgo de incumplimiento, y, por tanto, de ser sancionados con multas de hasta 30.000 euros por comunicar datos incorrectos o fuera de plazo.
Desde la FEHM piden también que no se exija a los hoteleros la obligación de comunicar las reservas, porque ya existen otros operadores turísticos obligados a hacerlo por el Real Decreto y, sobre todo, porque el hotel ya reporta la información del viajero a partir del momento de su llegada al establecimiento, que es cuando comienza la prestación del contrato con el cliente como corresponde a su actividad de alojamiento
Respecto a Aviba y la Confederación Española de Agencias de Viajes (Ceav), su principal demanda es quedar excluidas de las obligaciones que marca el Real Decreto 933/2021.
En el caso que se les mantenga en el ámbito de aplicación, solicitan reducir a la menor cantidad posible los datos a comunicar y registrar siempre que se disponga de ellos en la actividad normal de la agencia de viajes u operador turístico. Todo ello para adecuarse a los principios de minimización de datos y proporcionalidad de la normativa de la UE en protección de datos.
También piden la exclusión del nuevo registro de viajeros de algunos segmentos como el de congresos o reuniones (MICE), el corporativo, los programas de turismo social como el IMSERSO; los viajes escolares y los viajes en grupo en general, «dado que es una carga totalmente desproporcionada y excesivamente onerosa para las agencias de viajes, que en nuestro país en su gran mayoría son microempresas y pymes», señalan
Además, solicitan reducir hasta los seis meses el plazo de conservación de datos en un registro informático salvo en los supuestos en los que la autoridad competente comunique la existencia de indicios de la existencia de delitos graves, en cuyo caso, dichos datos se conservarán durante 3 años.
Reclaman también que en la Orden Ministerial se detallen cuáles son específicamente los sujetos obligados dentro del concepto de Operadores Turísticos, cuando concurran diversas agencias de viajes/operadores turísticos en una misma operativa (tales como mayoristas, minoristas, bancos de cama, …), con el fin de evitar la transmisión múltiple de un mismo dato.
El documento de alegaciones de las agencias de viaje incluye propuestas para mejorar la operativa, como por ejemplo que cuando los visitantes se alojen en diferentes establecimientos durante un viaje, el sistema permita clonar un alta para modificar únicamente los datos del establecimiento de alojamiento turístico y así evitar tener que introducir los mismos datos de los viajeros diversas veces.
También se propone que en el caso de tener que modificar datos de una reserva ya comunicada, el sistema permita cambiarlos sobre la comunicación inicial, sin tener que dar de alta una nueva comunicación en el sistema y eliminar la comunicación anterior, como se debe hacer hasta ahora.
Además, las agencias de viaje proponen que se incluyan programas de formación, guías prácticas y acceso a herramientas tecnológicas específicas, junto con una cláusula que prevea la revisión periódica, con el fin de que se permita evaluar el impacto del nuevo registro de viajeros juntamente con el sector y realizar los ajustes necesarios para equilibrar los objetivos de seguridad con la realidad operativa.