El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso del IB-Salut y confirma la sentencia que provocó la dimisión del entonces director general del organismo, Juli Fuster por intervenir en una oposición a la que se había presentado su hija. La resolución del Alto Tribunal obliga a que se valore de nuevo el examen de un aspirante que fue excluido del procedimiento, una decisión que adoptó Fuster en persona incumpliendo su deber de abstención. Sin embargo, la Sala de lo Contencioso no entra a valorar siquiera las alegaciones del Govern sobre la participación del alto cargo en el proceso selectivo. «Esa cuestión carece de relevancia», dice.
En la convocatoria, que se llevó a cabo en 2019, el aspirante que presentó el recurso firmó el examen. No hubo en esa ocasión una prohibición expresa de hacerlo para garantizar el anonimato de los opositores. Ante esa situación, el tribunal decidió directamente excluirle del proceso. El médico, que optaba a una plaza de anestesista, recurrió primero en la vía administrativa. Fue Fuster quien se encargó de resolverlo. No se abstuvo a pesar de la presencia de su hija, ni comunicó su intervención de forma previa al aspirante, que tampoco pudo recusarlo. El TSJIB entendió que ese incumplimiento anulaba la decisión y además, valoraba que, en lugar de excluir al aspirante se debió optar por una solución menos drástica: que otro tribunal diferente valorara su examen sin conocer su identidad.
El recurso del IB-Salut planteaba que la decisión de excluir al aspirante era correcta dado que, se indique o no, el anonimato es obligatorio en cualquier proceso selectivo de la administración. Según la tesis defendida por la Abogacía de la Comunitat, ante ese incumplimiento por parte del aspirante, la intervención de Fuster se convertía en algo irrelevante. Por lo tanto, pedía anular la sentencia del TSJIB y confirmar la expulsión del médico.
El Tribunal Supremo recuerda que su doctrina desde hace más de quince años es interpretar que el anonimato siempre debe ser la regla. «No resulta necesario que en las bases de la convocatoria del proceso selectivo se establezca expresamente esta previsión», dado que lo considera «consustancial con los principios constitucionales de seguridad jurídica y de igualdad que rigen el acceso a la función pública.
Aunque en eso da la razón al IB-Salut, en las consecuencias se alinea con la sentencia del TSJIB y el recurso del aspirante, representado por el abogado Javier Gutiérrez Bernal. Valora el Supremo que, como no se le dio una instrucción clara al médico sobre el anonimato, no se le puede sancionar con la expulsión del proceso. De hecho, la propia secretaria del tribunal ya propuso otras alternativas menos duras, entre ellas la que imponía el TSJIB y ahora avala el Supremo: que el examen sea corregido de nuevo y valorado por un tribunal formado por otros médicos que no conozcan la identidad del aspirante, de manera que se cumpla el requisito del anonimato.
Miquel - CiutatPues que sepas que los que no pueden ver a los funcionarios, quieren que se quiten todos los procesos estrictos de selección que hay, precisamente para colocar a los suyos y evidentemente tener la administración bajo control, mira EMAYA