La Sala Segunda del Tribunal Constitucional abre la vía para reprobar a Gabriel Le Senne por la expulsión del pleno del Parlament de las diputadas socialistas Mercedes Garrido y Pilar Costa por exhibir carteles con la imagen de Aurora Picornell el 18 de junio de 2024. El Constitucional da 10 días a la Cámara para que remita copia íntegra del aquel pleno, así como las actas de la reunión de la Mesa del 10 de julio de 2024 y de la Junta de Portavoces del 17 del mismo mes.
La Sala entiende que se da una «especial trascendencia constitucional» porque afecta a un derecho fundamental, como el derecho de representación, sobre el que no hay doctrina del Tribunal, y «porque el asunto suscitado trasciende del caso concreto porque pudiera tener unas consecuencias políticas generales». Entre los derechos fundamentales que quedaron violados con su expulsión, las dos diputadas mencionaban el de libertad de expresión, recogido en el artículo 20.1 de la Constitución, al obligarles a retirar la imagen sin que el president fuera capaz de explicar en qué artículo del reglamento se basaba.
También se violó su derecho de participación en los asuntos públicos, recogido en artículo 23 de la Constitución, además de los artículos 24 y 25, así como el derecho fundamental a ejercer en condiciones de igualdad las funciones que les corresponden como miembros de la Mesa y como diputadas. El recurso mencionaba que Pilar Costa fue expulsada sin que se le llamara al orden en las dos primeras ocasiones.
En el escrito que ahora ha sido aceptado, también recalcaban que, a requerimiento de las dos diputadas, «no supo mencionar ni un solo artículo del Reglamento (porque no existe), ni ninguna otra norma o precepto que amparara su decisión, que tiene consecuencias tan graves como la expulsión de dos miembros de la Mesa». Destacaban que es la primera vez en la historia del Parlament que se expulsa a dos diputadas y la primera vez en democracia que se expulsa a dos miembros de la Mesa.
«La expulsión de las diputadas se produce en un sinsentido, habiéndose exhibido las fotos durante más de 45 minutos durante el debate, sin que supusiera ningún problema de orden», añadían. Aseguraban que, pese a las llamadas a la neutralidad de la Mesa que invoca Le Senne, el reglamento de la Cámara no tiene ninguna referencia.
«Defendemos que la exhibición de la foto de una hija ilustre de Mallorca, así declarada por el Consell, no rompe neutralidad alguna», añade. «La neutralidad de la Mesa se rompe, no por parte de mis representadas, sino precisamente por parte del presidente, que toma una decisión no neutral, vinculada total y absolutamente a su posición ideológica», asegura el escrito. Costa y Garrido defienden, además, que hubo trato desigual en relación con los usos y costumbres del Parlament y apuntan a que la otra secretaria de la Mesa, Misericòrdia Sugrañes, lució «ostensiblemente» un abanico con símbolos del PP dos días después del Pleno en que ocurrieron los hechos.
"El Constitucional abre la vía para reprobar...... ". Supongo que lo siguiente creará jurisprudencia, en las CC.AA. con las debidas medidas contra el adoctrinamiento en los centros escolares en donde toda la materia a enseñar se realiza en barceloní normalizado, además de las repercusiones sobre toda norma, decreto, ley, etc., que vaya contra "SA NOSTRA LLENGO", contra la libertad de elección del IDIOMA en la educación de nuestros hijos y sobre el centro que mejor se adecue a la ideología familiar. El Tribunal Superior de Cataluña anula las instrucciones para excluir el español como lengua vehicular en las escuelas. Publicado en LibertadDigital el 16/04/2025 por Pablo Planas (Barcelona). Las órdenes de la Generalidad a los centros educativos consisten en evitar el español en todas las actividades tanto fuera como dentro de las aulas. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha anulado las instrucciones de la Generalidad para excluir el idioma español como lengua vehicular en las escuelas. Es otra victoria judicial de la Asamblea por una Escuela Bilingüe (AEB), la entidad presidida por Ana Losada, que no tendrá consecuencias. En plena polémica por la negativa de la Generalidad a acatar las sentencias que le ordenaban que el 25% de las clases se impartieran en español, la consejería de Educación emitió unas instrucciones que suponían la exclusión total del español de cualquier actividad en los recintos educativos, fueran clases de matemáticas, de gimnasia o en el comedor. Eran las órdenes generales para el curso 22-23. Con el título "Documentos para la organización y gestión de los centros. Proyecto educativo del centro. Curso 2022-2023," la consejería de Educación, que estaba en manos del republicano Josep González Cambray, impartía instrucciones para asentar el modelo educativo separatista. Insistía a los docentes sobre "el papel de la lengua catalana, y del occitano en el Valle de Arán, como eje vertebrador del proyecto educativo del centro". Y ordenaba: "los centros deben velar para que el catalán en toda Cataluña, salvo en el Valle de Arán, y el occitano (denominado aranés) en el Valle de Arán, como lenguas propias, sean las lenguas normalmente empleadas como lenguas vehiculares y de aprendizaje del sistema educativo, y que la lengua de signos catalana sea la lengua de referencia cuando proceda". Obsesión separatista: Los papeles de la Generalidad mostraban sin tapujos la obsesión separatista: "La lengua catalana no es únicamente una lengua objeto de aprendizaje. Es la lengua de la institución y, por tanto, la lengua de uso habitual en todos los espacios del centro, en la relación con la comunidad educativa y con todos los estamentos sociales en general", se insistía a las escuelas. En realidad, la novedad estaba en poner negro sobre blanco las bases del régimen lingüístico de la "escola catalana" vigentes desde hace cuarenta años. Sin embargo, eso dio pie a una demanda de la AEB que ha visto satisfecha con una resolución contundente del TSJC. La entidad favorable al bilingüismo ha informado este miércoles de que de la sentencia declara nulas gran parte de las instrucciones, como la que atribuye a catalán y aranés la condición de lenguas vehiculares sin hacer mención alguna al español. "El Tribunal considera que la ausencia de mención del castellano no permite garantizar su presencia adecuada, tampoco asegura que haya instrumentos de control y evaluación para velar que el alumnado alcance sus competencias lingüísticas, ni indicaciones a los centros educativos para que compensarán las carencias que pudieran existir", destaca un comunicado de la AEB. También ha sido anulada la instrucción en la que se indicaba que el catalán "es la lengua de la institución y, por tanto, la lengua de uso habitual en todos los espacios del centro, en la relación con la comunidad educativa y con todos los estamentos sociales en general" La AEB impugnó también los apartados relativos a las líneas estratégicas entre los que destacaba que "los factores culturales y cívicos están impulsados por la voluntad de conformar una ciudadanía catalana identificada con una cultura común en la que la lengua catalana se convierta en un factor básico de integración social". También se fijaba como objetivo "consolidar el modelo lingüístico del país, potenciando la lengua catalana como vehicular dentro de un proyecto plurilingüe e intercultural". Para el TSJC no hay duda de que otra vez el español quedaba excluido del proyecto educativo, lo que juzga contrario a los artículos 3, 14 y 27 de la Constitución.