Construir una vivienda unifamiliar aislada en una zona de riesgo por incendio, deslizamiento de tierras, erosión, contaminación o por amenazar la calidad de los acuíferos vuelve a estar permitido en el suelo rústico de Mallorca. La ley de liberalización del suelo del Govern incluye una disposición que hasta ahora había pasado inadvertida, pero que supone autorizar licencias en estas áreas con su correspondiente informe favorable.
Las que están en peligro por inundación son las únicas que quedan al margen, y se mantiene la prohibición acordada tras la presión de la oposición, que obligó al Ejecutivo a impedir su edificación tras la devastadora dana de Valencia. Inicialmente, PP y Vox pretendían que se hubiera podido construir en todas las zonas de riesgo. Eso no ha ocurrido y la ley solo permite edificar en zonas no afectadas por una Àrea de Prevenció de Riscos (APR) de inundación, aunque una parte de la parcela sí lo esté, siempre que la vivienda se sitúe fuera de la zona de riesgo.
Con esta disposición incluida en la nueva ley, aprobada por el Parlament y publicada ayer en el Butlletí Ofical de les Illes Balears (BOIB), el Govern se ahorra una larga tramitación para modificar el Pla Territorial Insular (PTI) del Consell de Mallorca, así como su consecuente proceso de exposición pública. No haber cambiado el planteamiento insular vía ley, además, habría obligado a defender jurídicamente por qué razón se elimina una figura de protección ambiental y de seguridad. Para argumentar que no se pasa por encima del Consell, desde el Govern señalan que durante la tramitación de la ley se aceptaron propuestas de esta y otras instituciones.
Todo este asunto se remonta a la aprobación de la ley de simplificación administrativa del Govern de Marga Prohens, que en 2024 derogó los artículos 4 y 5 del decreto ley 9/2020 impulsado por el Pacte y que prohibían construir viviendas en suelo rústico en todas las áreas de riesgo. El Ejecutivo, sin embargo, no tuvo en cuenta que la modificación tercera del PTI, también aprobada por la izquierda en la pasada legislatura, reprodujo la restricción del decreto en su norma 19. Esta situación provocó mucha confusión a la hora de tramitar licencias por las interpretaciones que suscitaba; aun así, se entendió que la prohibición de construir en todas estas áreas continuaba vigente y así se han denegado nuevas licencias para edificar viviendas en estas zonas de riesgo. Hasta ahora.
Nuevo redactado
La ley de suelo elimina definitivamente la prohibición, aunque se disimula con un redactado enrevesado en el que al fin y al cabo se señala que la restricción solo afecta a las APR por inundación, que ya habían sido prohibidas vía decreto. De hecho, la disposición mencionada dice claramente que el resto de APR quedan reguladas por la matriz de ordenación del suelo rústico de la ley 6/1999. Esta norma da la última palabra a lo establecido en el PTI, que impedía edificar en estas áreas de riesgo, pero todo cambia con la modificación impulsada con la nueva ley. Su aprobación reescribe la norma 19 del plan insular, que es la que contemplaba la prohibición. El texto restrictivo decae y la nueva formulación es la aprobada en la disposición final quinceava. De esta manera, se vuelve a la situación más laxa y permisiva que había antes del decreto de 2020. Ahora ya solo hay una única interpretación, pero en beneficio de los interesados en construir viviendas unifamiliares aisladas en suelo rústico. En la práctica, se trata de parcelas ubicadas en zonas con algo de pendiente o boscosas repartidas por Mallorca, sobre todo en el Pla, en Llevant y cerca de la Serra.
Desde el Govern defienden que esta nueva permisividad no tiene nada que ver con el contenido de la ley de liberalización de suelo: «Esta disposición se refiere solo a las viviendas unifamiliares aisladas en suelo rústico», insisten. La posibilidad de implantar la nueva figura de los Proyectos Residenciales Estratégicos (PRE) en las Áreas de Transición (AT) viene regulada en otros artículos de la ley e imposibilita el desarrollo de los PRE en las áreas de transición afectadas por APR de inundación, señalan desde la Conselleria d’Habitatge i Territori. Se establece que deberán situarse fuera de las zonas de flujo preferente o del resto de zonas inundables, fuera de las APR de inundación, erosión y derrumbe, de las zonas de alto riesgo de incendio, de las áreas de la Red Natura 2000 y de las de suelo rústico protegido por el planeamiento general municipal.
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