Guerra de grabaciones en el vecindario. Los tres residentes en una vivienda de Palma han sido condenados por un delito de coacciones por instalar hasta nueve cámaras de grabación en su casa para intimidar a una vecina con la que tenían un conflicto y convertir su vida en una especie de Gran Hermano. Los residentes en cada una de las viviendas enfrentadas habían tenido varios choques verbales por conflictos vecinales. Los ahora acusados optaron por colocar en la entrada, paredes exteriores y la azotea del edificio entre siete y nueve cámaras de grabación. La sentencia establece que, al menos cinco de ellas estaban activas. Los objetivos apuntaban a zonas propias de su domicilio pero también captaban parte de la otra finca: el terreno, el patio o el porche del domicilio en el que vivía la mujer.
La afectada detectó las cámaras y documentó lo ocurrido: hizo fotografías de las cámaras y consiguió planos aéreos que acreditaban que grababan su vivienda. Presentó un denuncia que desembocó en un juicio en el que fue representada por el abogado Toni Vidal. La sentencia valoraba que las cámaras se habían instalado para conseguir pruebas ante nuevos conflictos entre los vecinos pero también para intimidad a la vecina «en razón de la manifiesta hostilidad recíproca existente» pero «en conciencia de que con ello estaban condicionando, leve pero relevantemente, el libro desenvolvimiento de las actividades cotidianas de la denunciante».
Un juzgado de Instrucción de Palma condenó a los tres familiares que habían instalado las cámaras en la vivienda a pagar una multa de 360 euros cada uno. Recurrieron la sentencia ante la Audiencia Provincial. Argumentaban que no existía una pericial que acreditara qué grababan exactamente las cámaras y que no existía una intención de limitar la libertad de su vecina sino solo como una prevención. La sentencia del juzgado de Instrucción ya descartaba que no se invadiera la privacidad de la vecina. «Es de pura lógica», argumentaba, que si lo que pretendían era obtener pruebas ante una posible trifulca, tenían que grabar el exterior de su vivienda y no solo su finca.
También valoraba que la patrulla de policía que acudió a la zona pudo constatar de forma objetiva que, al menos dos de las cámaras estaban grabando y que, por su colocación y angular tenían que captar imágenes a la fuerza de la finca de la vecina. La sentencia valoraba que, además de la posible consecuencia penal, la colocación de las cámaras podía vulnerar derechos fundamentales y ser objeto de otro tipo de procedimientos, como ante la Agencia de Protección de Datos. Sin embargo, se limita a decidir sobre el posible delito. La Audiencia Provincial confirma la condena. Insiste en la misma idea: «Si la idea era conseguir pruebas para futuros procedimientos, alguna de las cámaras debía apuntar hacia la finca vecina o zonas colindantes. La prueba es contundente».
¿No eres massa jove para estar con esos histerismos, nina???