Las entidades sanitarias del Colegio Oficial de Médicos de Baleares (Comib) y el Colegio Oficial de Dentistas de Balears han reaccionado a la reciente noticia publicada por el Consejo General de Enfermería de España relativa a las competencias para poder administrar ácido hialurónico, apuntando que las enfermeras no estarían habilitadas para administrarlo.
Según explican, la sentencia del Juzgado de lo Penal número 30 de Madrid no establece que la administración de ácido hialurónico corresponda a una profesión concreta, ya que, a su manera de ver, «en ningún caso se desprende que legalmente el personal de enfermería está autorizado para la administración de este producto sanitario».
«Por parte del Consejo General de Enfermería se afirma que la justicia dictamina que las enfermeras son competentes para administrar ácido hialurónico. Sin embargo, de una lectura de la sentencia en ningún caso se dice que expresamente las enfermeras puedan preescribir y administrar ácido hialurónico y que dentro de sus atribuciones profesionales tengan dicha competencia adquirida», mantienen.
Los colegios profesionales subrayan que esta interpretación «se aleja de la normativa sanitaria» que viene a determinar que «corresponde a los médicos y a los dentistas» la competencia para la prescripción y administración del ácido hialurónico. Finalmente, el Juzgado de Madrid absuelve a las enfermeras acusadas del delito de intrusismo profesional, no porque entienda que pueden administrar ácido hialurónico, sino que, para el delito de intrusismo, es necesario que concurra el dolo, es decir, hacer un acto a sabiendas que está prohibido.
CríticMe temo que se ha equivocado de noticia al comentar.