Un belga con propiedades en Baleares ha logrado que el Supremo impida la discriminación fiscal por Patrimonio a residentes en el exterior. Alejandro Del Campo, abogado en DMS Legal especializado en fiscalidad inmobiliaria, explica que el litigio comienza cuando el afectado, no residente en España sino en Bélgica, solicita ante la Agencia Tributaria la rectificación de sus autoliquidaciones del Impuesto sobre el Patrimonio de los ejercicios 2016 y 2017, por las que había pagado 142.131 euros y 142.079 euros respectivamente, por ser titular de un patrimonio inmobiliario en España con un valor aproximado de unos 9.400.000 euros aproximadamente.
«Esta persona consideraba que tenía derecho a aplicar el límite del artículo 31.1 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio (LIP), que solo reconoce a las personas físicas residentes en España, y que viene a establecer que lo pagado cada año por IRPF más la cuota a pagar por Impuesto Patrimonio no puede exceder del 60 % de las rentas obtenidas por esa persona. De modo que si lo supera se reduce la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio para no superar ese límite, aunque como máximo se puede reducir un 80 %. Ese límite intenta evitar que el citado tributo tenga consecuencias confiscatorias», expone Del Campo.
El prestigioso letrado expone que «como el residente en Bélgica tenía un elevado patrimonio en Baleares pero sus rentas mundiales eran muy reducidas, solicitó a la Hacienda española la aplicación de ese límite, porque los 142.000 euros pagados en España por Impuesto Patrimonio en 2016 y 2017 más el Impuesto sobre la Renta pagado en Bélgica superaban el límite del 60 % de sus rentas mundiales, que eran muy reducidas».
En concreto, pidió que los 142.131 euros que pagó por Impuesto Patrimonio 2016 se rebajaran en el importe máximo del 80 %, hasta 28.426 euros, y que le devolvieran la diferencia, más intereses. De los 142.079 euros que pagó por Impuesto Patrimonio 2017 reclamó que se rebajaran en el importe máximo del 80 %, hasta 28.415 euros, y que le devolvieran la diferencia, más intereses.
La Administración rechazó ambas solicitudes y, posteriormente, el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de las Islas Baleares también desestimó las reclamaciones económico-administrativas presentadas. Frente a ello, el contribuyente interpuso recursos contencioso-administrativos ante el Tribunal Superior de Justicia de Baleares.
«El demandante fundamentaba su postura en que la normativa española discriminaba injustificadamente a los no residentes al impedirles aplicar el límite del artículo 31 LIP, vulnerando así los artículos 21 y 63 del TFUE (libre circulación de personas y capitales). La Agencia Tributaria, por el contrario, defendió la legalidad del trato diferenciado por basarse en una justificación objetiva: los no residentes no están sometidos al IRPF español y, por tanto, no concurre la complementariedad entre IRPF e Impuesto sobre el Patrimonio que fundamenta el límite del artículo 31 para residentes», señala Del Campo.
Sentencias del Supremo
Finalmente, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Baleares estimó ambos recursos en Sentencias de 28/6/2023 y 1/2/2023, que acaban de ser confirmadas por el Tribunal Supremo «en las importantes Sentencias de 29/10/2025 y 3/11/2025». Del Campo resalta que «el Tribunal Supremo, con base en la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE, recuerda que se prohíben las medidas que puedan disuadir a los no residentes de realizar inversiones en un Estado miembro y que las excepciones a la libre circulación de capitales, o las posibles razones imperiosas de interés general para limitar esa libertad (como podría ser la existencia de zonas tensionadas), deben ser objeto de interpretación restrictiva».
Por esta razón, el abogado especializado en fiscalidad inmobiliaria sostiene que la intención de Cataluña de prohibir la compra de viviendas como inversión es inconstitucional «claramente contraria al Derecho de la Unión Europea y, en particular, a la libre circulación de capitales, teniendo en cuenta que una inversión inmobiliaria es un movimiento de capital y que está prohibida cualquier restricción a tales movimientos no solo entre Estados miembros de la UE sino también con terceros países».
Hace muchos años se les llamaba bandoleros. Ahora se les llama agencia tributaria. Lo mismo, pero disfrazado de legalidad.