La Audiencia Provincial confirma el desahucio de una mujer por emplear como vivienda un local que había alquilado para una peluquería. La propiedad del inmueble inició un procedimiento para echar a la inquilina por incumplir las condiciones del contrato. La mujer discutía que se tratara de su residencia habitual, como declaró probado una sentencia. También alegaba una grave enfermedad para justificarse. El tribunal descarta ambos motivos del recurso y concluye que se ha incumplido la obligación de respetar el «uso pactado» con la propiedad.
La inquilina había arrendado dos locales en s’Arenal en abril de 2022. De acuerdo con el contrato iban a ser destinados a un centro de peluquería y estética. Sin embargo, dos años después no se había abierto ningún comercio y la comunidad de vecinos alertó a la propiedad de que la mujer, en realidad vivía allí y que, además, se dedicaba a la cría de perros pomerania, de los que había seis o siete en el patio. Así, los dueños de los locales iniciaron un procedimiento judicial para desahuciar a la mujer, algo que acordó un juzgado de Primera Instancia.
En su recurso ante la Audiencia, la representación de la inquilina intentaba justificar que había cumplido con todas las obligaciones del contrato y pagado la renta todo ese tiempo. Argumentaba que si no había abierto la actividad de peluquería se debía a una enfermedad grave que padece. «Acondicionar parte del local para zona de descanso no es cambio a vivienda, aunque se pernocte algunos días en él», señalaba. Sobre los perros, negaba que fuera una actividad económica y la relacionaba con su estado de salud. Insistía en que parte del inmueble sí se había acondicionado como peluquería y que estaba pendiente de terminar esa reforma.
Los dueños insistían en que se trataba de un uso ilegítimo del local: «Llama poderosamente la atención que durante 27 meses se haya estado abonando mensualmente la renta sin sacarle rentabilidad alguna al local». La Audiencia basa su decisión en una serie de testimonios y fotografías aportadas en el juicio. También en la actuación del resto de vecinos: «Resulta poco creíble que se haya convocado una junta de propietarios para tratar el tema sin fundamento». Recuerda que cualquier cambio del uso tenía que haberse hecho con el permiso de la propietaria con los trámites administrativos necesarios para transformar un local en domicilio. Ninguno de ellos se había llevado a cabo. Tampoco se había pedido licencia para abrir el establecimiento de estética. Sobre la situación de vulnerabilidad de la inquilina, señala la sentencia: «Las circunstancias personales por sí mismas no son suficientes para poder legitimar una actuación de hechos consumados».
Eso pasa demasiadas veces.