En medio de un enorme aguacero, un ciudadano entró a hacer la comprar en un supermercado en Palma. El suelo estaba mojado, se resbaló y sufrió graves daños como consecuencia de la caída. La Audiencia Provincial confirma ahora la condena a la cadena de distribución a indemnizar con 12.000 euros al cliente porque «las medidas adoptadas fueron insuficientes» para garantizar la seguridad de lo usuarios y por lo tanto su actuación provocó el grave accidente del consumidor.
El accidente ocurrió en febrero de 2021 tras una jornada de intensas lluvias y viento en Palma. La situación provocaba que el agua entrara de forma abundante en el establecimiento. Según declaró demostrado un juzgado de Primera Instancia el supermercado instaló una alfombra en una de las entradas para intentar absorber el agua y había un operario con una fregona. En ese momento no se había colocado ningún letrero que avisara de que el suelo estaba húmedo. Cuando entró el cliente, tropezó. La representación legal de la empresa sostenía que lo ocurrido encaja en un «hecho general de la vida» y en algo previsible dado que el hombre «accedía al establecimiento en un día lluvioso y debía extremar las precauciones, más cuando observó la presencia de una alfombra y también de una persona secando el suelo y sin que fuera exigible un cartel de señalización».
Durante el procedimiento, la encargada del local explicó que ella estaba en otra zona pero que se había enviado una máquina para secar. Eso sí, admitió que otro supermercado que estaba a pocas calles llegó a cerrar porque la entrada de agua era tal que sus responsables consideraron que no podía garantizar la seguridad de sus clientes. En base a esa declaración se produjo la primera condena al supermercado. La Audiencia Provincial incide en la misma idea: faltó diligencia para garantizar que no existiera un riesgo en el interior del local.
La resolución valora que el cliente se detuvo en la alfombrilla porque era consciente de que sus zapatos estaban húmedos por la lluvia, «pero la alfombra estaba mojada y el suelo húmedo a pesar de tener el establecimiento a un empleado secando el suelo con la máquina y a otro con la fregona». Por lo tanto, «las medidas adoptadas fueron insuficientes dado que no sirvieron para evitar la caída». Entienden los magistrados que existe un deber por parte del supermercado de adoptar los medios adecuados para evitar riesgos y, si esto era imposible, deberían haber clausurado esa puerta mientras llovía.
No existe, a su juicio, culpa alguna del afectado: «No podía realizar otro movimiento salvo quedarse quieto en la alfombrilla. Hizo lo lógico, tras intentar secarse los pies, prosiguió su marcha. Luego, el suelo mojado y resbaladizo es el que ocasiona la caída y, siendo dicha humedad generalizada en la entrada, resulta evidente que pese a los medios prestados por el supermercado, estos no fueron suficientes, al no adoptar las medidas precisas para garantizar a la clientela un paso seguro», concluye. Por lo tanto, la sentencia de la Audiencia Provincial confirma que existe una responsabilidad extracontractual de la empresa en el accidente sufrido por el cliente y desestima el recurso que interpuso la mercantil contra el pago de los 12.000 euros.
Propongo que cierto tipo de persona esté obligada a portar avisos perfectamente visibles con la leyenda : "Atención, se acerca un tonto peligroso ". Asi por lo menos tendremos tiempo de huír.