La campaña de la Declaración de la Renta y Patrimonio 2025 ya está en marcha y es muy importante saber qué desgravaciones pueden aplicarse para conseguir el resultado más favorable posible para el contribuyente. José Manuel Tous, economista de Tous y Solís Asesores, informa que hay una serie de deducciones familiares en Impuesto de la Renta de Personas Físicas (IRPF) que permiten devoluciones que pueden llegar hasta los 6.000 euros.
«En la ley del IRPF se recogen toda una serie de deducciones familiares, aplicables independientemente del resultado de la declaración. Son principalmente las deducciones estatales en cuota diferencial por familia numerosa y por personas con discapacidad a cargo; se calculan por meses y con reglas de prorrateo y posible cesión del derecho entre contribuyentes con derecho concurrente», explica.
Tous precisa que «las deducciones de familia numerosa permiten minorar la cuota diferencial en 1.200 euros anuales en el caso de familias numerosas de carácter general, esto es dos padres y un mínimo de 3 hijos. Se asimilan a familia numerosa cuando la familia la componen uno o dos padres y dos hijos y uno de ellos es discapacitado. Además, las unidades familiares formadas por dos padres discapacitados con dos hijos o bien que al menos uno tenga una discapacidad igual o superior al 65 % o estén incapacitados para trabajar».
También se equiparan a familia numerosa las familias con dos hijos en las que uno de los padres ha fallecido, por lo que se pueden aplicar igualmente la deducción de 1.200 euros anuales. «Cabe decir que en el supuesto general por cada hijo adicional que exceda de 3, se incrementa la deducción en 50 euros mensuales, es decir, 600 anuales».
Familiares por discapacidad
El prestigioso experto señala que otra modalidad son «las deducciones familiares por discapacidad, que son aplicables cuando un hijo o el cónyuge tienen una discapacidad igual o superior al 33 % y se aplicarían 1.200 euros anuales de deducción, en el supuesto del cónyuge éste no puede tener rentas anuales excluidas las exentas superiores a 8.000 euros, en caso contrario no sería aplicable».
No obstante, para poder aplicarlas hay que realizar una actividad por cuenta propia o ajena en alta en Seguridad Social o mutualidad; o percibir prestaciones por desempleo, pensiones de la Seguridad Social o Clases Pasivas, o prestaciones análogas de mutualidades alternativas.
Otro tipo de deducción aplicable es la ayuda familiar por madre trabajadora, que permite minorar la cuota diferencial en hasta 1.200 euros anuales por hijo menor de 3 años. Además las mujeres con hijos menores de 3 años, pueden incrementar la deducción en hasta 1.000 euros adicionales cuando se hayan satisfecho gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados. En este caso, l requisito es percibir prestaciones por desempleo contributivas o asistenciales, o bien estar dada de alta en Seguridad Social o mutualidad con un mínimo de 30 días cotizados, computándose el mes en que se cumplan los requisitos. Para poder aplicarse mensualmente es requisito percibir alguna de las prestaciones indicadas o estar de alta cada mes.
Todas estas deducciones no son excluyentes
Tous resalta que «todas estas deducciones no son excluyentes. Así, se puede dar el caso de una familia numerosa, con un cónyuge e hijo discapacitado y que, además ,la madre sea trabajadora con hijo menor de 3 años y que acude a una guardería oficial todo el año, en este supuesto se generaría un deducción aplicable de 5.800 euros; pudiéndose además acumular otras deducciones estatales y autonómicas ( alquiler, libros de texto, idiomas…) que podrían incrementar todavía más la cuota a devolver.
El citado economista puntualiza que «en caso de encontrarse en alguno de los supuestos anteriores y no haber presentado la declaración en ejercicios anteriores por desconocimiento o por entender que no existía obligación, es posible regularizar la situación presentando los cuatro últimos ejercicios no prescritos (2021, 2022, 2023 y 2024), además de la campaña actual de 2025; sin perjuicio de las posibles sanciones de 100 euros por ejercicio por presentación fuera de plazo sin requerimiento previo. A estos efectos, resulta especialmente relevante presentar la declaración correspondiente a 2021 antes del 30 de junio de 2025, ya que, una vez superada dicha fecha, el ejercicio quedaría prescrito y se perdería el derecho a solicitar la devolución».