La Sala de lo Social del TSJIB rechaza la demanda por despido improcedente de un trabajador que fue cesado después de gritar a su encargada: «No tienes ni puta idea, solo eres una puta secretaria». El Tribunal ratifica una sentencia anterior que apreciaba «la índole vejatoria y sexista de las expresiones utilizadas» a la hora de justificar la severidad de la sanción impuesta por la empresa.
El trabajador despedido estaba empleado en una empresa dedicada al mantenimiento de embarcaciones en el Club de Mar de Palma. En octubre de 2024 se encontraba limpiando un barco cuando llegó su superiora directa, la encargada de la empresa. Por accidente, la mujer pasó por una zona que el empleado terminaba de limpiar. De forma involuntaria ensució de nuevo ese área. La reacción del trabajador fue furibunda: gritos, insultos y luego arrojó con fuerza contra el suelo el material de limpieza que llevaba en la mano.
La situación, según declaran probadas las sentencias provocó una situación de «ansiedad y angustia» en la encargada que se marchó atemorizada del lugar. A partir de ahí, la empresa comunicó un despido disciplinario al trabajador en el que le reprochaba el comportamiento y no haber cumplido con las órdenes de su superior.
El juzgado de lo Social que abordó el caso puso el foco, sin embargo, en el carácter de los insultos, aunque fueran una reacción: «Es entendible que mostrase signos de frustración o enfado, pero no es posible justificar insultos ni humillaciones con expresiones machistas y de menosprecio dirigidas a degradarla y a socavar su autoridad». El TSJIB comparte el argumento de esta sentencia y ratifica la procedencia del despido por los insultos y la gravedad de la conducta del trabajador.