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El dueño de S'Hort d'en Llinyà recurre al Tribunal Supremo

La propiedad cuestiona la afirmación del Tribunal Superior de Justicia de Balears de que este espacio se trata de un "terreno sin edificar y urbanizar"

S’hort d’en Llinyà. El terreno se encuentra en la zona del Canal Salat de Ciutadella - Archivo

| Ciutadella |

La familia Gelabert ha recurrido ante el Tribunal Supremo la sentencia del TSJB que anuló el justiprecio de s'Hort d'en Llinyà, en el Canal Salat de Ciutadella. Como se recordará, el Jurado Provincial fijó hace cinco años el precio de la expropiación en 4.041.057 euros. En el recurso de casación, que fue presentado el pasado 31 de mayo ante el TS, los sucesores de Antonia Quetglas Monjo, antigua propietaria de los terrenos, insisten en que la parcela tiene la consideración de suelo urbano, y fijan su valor en 21.591.885 euros.

La presentación del escrito viene avalada por el fallo emitido el pasado 22 de abril por la Sala de lo Contencioso del TSJB, que reconoció el derecho de la propiedad a presentar recurso de casación contra la anulación del justiprecio. Un derecho del que fue privado por un error del mismo tribunal que preside el magistrado menorquín Gabriel Fiol, en su sentencia del pasado 10 de marzo. En ella, el TSJB rechazaba la pretensión formulada por los tres hijos del empresario ciutadellenc Jaume Gelabert, y la esposa de éste, Esperanza Fuxà, que calculaban el coste de los terrenos en 21,5 millones de euros, y ordenaba la retroacción del expediente al Jurado Provincial de Expropiación para que volviera a pronunciarse al respecto.

Tal como adelantó "Es Diari" el pasado mes de marzo, la decisión del Tribunal Superior de Justicia de reenviar el expediente al Jurado viene motivada por el peritaje independiente realizado por el arquitecto Jorquera García quien, a instancias del Juzgado, elevó el valor de los terrenos expropiados, incluyendo el premio de afección, hasta los 5.319.609,57 euros, 1,3 millones más de lo que calculó en su día el Ayuntamiento de Ciutadella, y que el Jurado Provincial acabó dando por bueno. Las dudas de la Sala se centran ahora en determinar qué coeficiente de construcción debe aplicarse para calcular el valor real de los terrenos, dadas las divergencias entre las dos valoraciones. Es por esta razón por la que pide al Jurado una explicación "pormenorizada" de los motivos que le llevaron a aplicar un coeficiente distinto al del perito por lo que respecta a los edificios de tipología residencial colectiva en suelo urbano.
La determinación de este coeficiente no es baladí, dado que cuanto mayor sea, menor será el valor del terreno. Para entender esto, es necesario tener en cuenta cómo se obtiene el precio del metro cuadrado de terreno. Para calcularlo, se toma como referencia el valor del metro final construido, y se le restan los costes de construcción. El cálculo de estos costes se realiza aplicando el valor del módulo básico de construcción, multiplicado por un determinado coeficiente, según la zona. En este caso, el Jurado deberá explicar por qué aplicó un coeficiente de 1,35 -uno de lo más elevados-, en vez de 1,15, que tomó como referencia el perito independiente.

Si se produce un cambio de opinión, el Ayuntamiento de Ciutadella podría tener que rascarse nuevamente el bolsillo para aportar la diferencia que media entre los 4.041.957 euros que determinó el Jurado como justiprecio de los terrenos y los 5.319.609,57 euros que calcula Jorquera García.

Pese a estas consideraciones, y muy a despecho de la propiedad, uno y otro pronunciamiento coinciden, sin embargo, a la hora de calificar los 61.200 metros cuadrados que se expropiaron en su día a Antonia Quetglas Monjo como suelo urbanizable, y no urbano.

Mientras la partida se reduce aquí a conocer cuál de los dos coeficientes debe aplicarse para decidir cuánto cuestan los terrenos, en el Supremo sigue viva la cuestión de fondo: ¿se trata de suelo urbano, o urbanizable?. Lo que la propiedad discute de raíz en el recurso es, precisamente, la condición de suelo urbanizable de s'Hort d'en Llinyà. Para el TSJB, ya quedó claro que las infraestructuras de suministro de agua potable y electricidad existentes en la zona "serían insuficientes" para abastecer una zona urbana. Pero habrá que vér qué dice el TS al respecto: si se trata, como afirma el Tribunal Superior, de "terreno sin edificar y urbanizar", o si, como pretende la propiedad, la valoración del suelo como urbanizable es incorrecta de raíz.

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